STSJ Castilla-La Mancha 16/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3
Número de Recurso1233/2005
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 16

En el Recurso de Suplicación número 1233/05, interpuesto por Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 10 de marzo de 2005 , en los autos número 889/04, sobre Otros Derechos, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MATEPSS Nº 61, TECNICA DE DEPURACION, S.A., AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de la seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap MATEPSS nº 61, Técnica de Depuración, S.A. y Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en aquélla".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Jose Pablo presta servicios para la empresa demandada Técnica de Depuración S.A. desde el 18.9.2000, con categoría de peón, teniendo una base reguladora de 1.005,50 euros para accidente de trabajo y 936 euros para el supuesto de accidente no laboral.

Segundo

Sufrió accidente de tráfico el 8.11.02 volviendo del trabajo a su domicilio en Mota del Cuervo (Cuenca), sobre las 14,20 horas, circulando por una carretera que permanecía cerrada al tráfico por obras, chocando contra "una obra de hormigón", y que no era su trayecto habitual. Tercero. El centro de trabajo estaba ubicado en Villamayor de Santiago. Su horario de trabajo era de 8 a 14 horas y de 15,30 a 18 horas. Cuarto. El vehículo era propiedad de la empresa. Quinto. Tramitado expediente de incapacidad permanente el EVI objetivó las secuelas el 31.8.04, siendo declarado afecto de incapacidad permanente total por resolución del INSS de

21.9.04, siendo la contingencia accidente no laboral. Sexto. Padece las secuelas objetivadas por el EVI.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L . se postula la revisión de los hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia, de conformidad con las versiones alternativas que se proponen, revisión fáctica que no puede tener favorable acogida; ya que, en relación con el hecho probado primero no se cita prueba hábil alguna en que fundar la misma; y en cuanto al segundo hecho probado, las pruebas que se invocan (informe de la Guardia Civil y plano aportado por la parte actora) no resultan idóneos para tal fin, por lo que el motivo que se examina debe desestimarse.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 115.4.b) de la L.G.S.S .; al entender la parte recurrente que el accidente de tráfico que sufrió debe calificarse de accidente de trabajo "in itinere".

Una amplia y reiterada doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo los distintos elementos que deben concurrir para...

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