SAP Valencia 716/2005, 16 de Diciembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2005:5119 |
Número de Recurso | 712/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 716/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____716/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
Dña. Susana Catalán Muedra
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gandia, con el núm. 461/04 , por DIRECCION000 contra D. Luisa sobre "obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 , representado por el Procurador D. Purificación Higuera Lujan, y asistida del Letrado D. Luis Miguel Higuera contra D. Luisa , representado por la Procuradora D. Mª Angeles Miralles Ronchera, y asistida del Letrado D.Leopoldo Mañez López .
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandia, en fecha 10-3-05 en el juicio de ordinario núm. 461/04 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª Yolanda Benimelli Soria en nombre y representación dela DIRECCION000 contra Dª Luisa , absolviendo a la ésta última de las pretensiones de la demandante, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de las costas causadas en este procedimiento."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Purificación Higuera Lujan en nombre y representación de DIRECCION000 , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Mª Angeles Miralles Ronchera en nombre y representación de D. Luisa . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de diciembre de 2005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La DIRECCION000 interpuso demanda frente a la demandada Dª. Luisa , instando la condena de la misma a restituir la terraza de su vivienda al estado original que se corresponde con la estructura y configuración exterior del edificio, con la necesaria modificación de los cerramientos realizados, ordenando caso de no ejecutarse voluntariamente se haga a su costa, por su contrariedad con la Ley de Propiedad Horizontal, al realizarse sin autorización de la Comunidad actora, así como en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios de fecha 23 de agosto de 2003 en que así lo instaba, que habría devenido firme por su falta de impugnación.
Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, que es apelado por la parte actora.
Aduce la apelante que la sentencia de instancia incurre en incongruencia por fundar la desestimación de la demanda en hechos nuevos no alegados oportunamente.
Y, al respecto, entiende este Tribunal, en consonancia con el motivo de apelación que se aduce que, en efecto, la sentencia de instancia debió quedar ceñida a los hechos expuestos en la demanda y contestación a la misma, puesto que así resulta exigible en el proceso civil a partir del artículo 412-1º de la LEC cuando señala que establecido que sea el objeto del proceso en la demanda, la contestación y, en su caso, la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente,...
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