SAP Córdoba 60/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteHERMINIO RAMON PADILLA ALBA
ECLIES:APCO:2015:105
Número de Recurso838/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 60 /2015.- Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Pedro José Vela Torres

D. Herminio Ramón Padilla Alba

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Córdoba

Autos: J. Ordinario nº 1636/2013

Rollo nº 838

Año 2014

En Córdoba, a 5 de febrero de 2015.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.Gutiérrez-Ravé Torrent, en nombre y representación de D. Alejandro, asistido por el Letrado Sr. Romón Villar, siendo parte apelada CAJA RURAL DE CÓRDOBA, S.C.C., representada por el Procurador Sr. López Aguilar y asistida por el Letrado Sr. Ballesta Gómez. Es ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. Herminio Ramón Padilla Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba, en el Juicio Ordinario nº 1636/2013, se dictó Sentencia con fecha 30 de abril de 2014 (sentencia nº 84) cuyo fallo textualmente dice: « ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los tribunales don José Ángel López Aguilar, actuando en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DE CÓRDOBA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, frente a don Alejandro, CONDENAR al demandado a abonar a la actora la suma de DIECISIETE MIL QUINCE EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (17.015,91 EUROS), más los intereses de demora devengados desde la fecha de la última liquidación practicada (24 de abril de 2013) hasta la de su completo pago, al tipo pactado del 17,50% anual. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia ».

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Este Tribunal se reunió para deliberación, votación y fallo el día 8 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La actora, CAJA RURAL DE CÓRDOBA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, ejercita frente al demandado acción de carácter personal en exigencia de responsabilidad civil contractual, pretendiendo su condena al abono de 17.060,79 euros, alegando que en fecha 13 de agosto de 2010 ambas partes suscribieron la póliza de préstamo nº NUM000, intervenida por fedatario público, por un importe nominal de 25.000,00 euros, por un plazo de duración de 84 meses desde la fecha de formalización, siendo el tipo de interés deudor anual, durante los primeros 24 meses de un 7,5%, y después de esos dos años y hasta la finalización del préstamo de Euribor más dos puntos, con un mínimo del 5,75% y un máximo del 15%, interés de demora de un 17,50%. Se pactó también su amortización mediante el pago de 84 cuotas mensuales constantes, comprensivas de capital e intereses, y entre otras una comisión por reclamación de recibos impagados de 12,77 euros, con TAE de la operación al 7,346%. En la Condición General 12ª se pactó que la prestamista podría declarar vencido el préstamo en cualquier momento, sin necesidad de esperar el vencimiento pactado, cuando el prestatario incumpla sus obligaciones de pago y de amortización del principal y de pago de los intereses, comisiones y gastos en los plazos convenidos, y en la Condición General 13ª las partes convinieron expresamente que se consideraría como saldo líquido debido por la parte prestataria para ser reclamado judicialmente en su caso el que resulte al cerrar la cuenta de préstamo en la contabilidad. En virtud de dichos pactos, al incumplir el demandado su principal obligación de abono de las cuotas de amortización, se procedió a dar por vencido anticipadamente el préstamo en fecha 25 de marzo de 2013, arrojando un saldo deudor, a fecha 24 de abril de 2013, de 17.060,79 euros, desglosados en 16.452,27 euros de capital; 287,97 euros de intereses; 275,67 euros de intereses de demora y 44,88 euros de comisión. Estimada parcialmente la demanda por el órgano a quo, al declarar nula la cláusula contractual que regula la comisión por reclamación de recibo impagado por importe de 44,88 euros, condenando al demandado a abonar a la actora la suma, descontados los 44,88 euros, de 17.015,91 euros,se alza aquél esgrimiendo, por un lado, motivos de impugnación procesales por cuanto, en síntesis y después de realizar una serie de manifestaciones en torno a lo que entiende que ha sucedido entre el Sr. Alejandro y la Caja Rural de Córdoba, a la que atribuye « concretas y malas prácticas financieras y concretas y malas conductas personales por el director de su oficina nº 7 de Córdoba Sr. Pedro Jesús », considera que se ha vulnerado el art. 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al inadmitírsele la totalidad de los medios de prueba personales (interrogatorio del director Sr. Pedro Jesús, y testifical del Sr. Pablo Jesús ) propuestos,así como parte de la documental, « presumiendo con ello que la Juzgadora de instancia tuviera elaborado el texto de dicha Sentencia de instancia con anterioridad a la celebración de dicha audiencia previa », por lo que solicita que dicha Sentencia sea declarada nula por vulneración de los derechos fundamentales del Sr. Alejandro, en concreto su derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías,y a la utilización de las pruebas pertinentes para su defensa ( art. 24 CE ), con retroacción de las actuaciones a dicho momento procesal; igualmente viene a manifestar aquí que también se le provoca indefensión porque la demandante en el Ordinario sólo acompañó una parte de los documentos del Monitorio y no todos, considerando que ambos procedimientos son distintos; en cuanto a las alegaciones materiales, y después de manifestar que no está de acuerdo con que de oficio la Juzgadora haya acordado suprimir la partida relativa a gastos por reclamación de deuda impagada por importe de 44,88 euros por cuanto no pretende que la demandante le pague nada a él (salvo las costas) sino única y exclusivamente que le absuelvan de la demanda, considerando además que no son pagos realizados por el demandado sino cobros ya «autooperados» siempre unilateralmente por la demandante y que además han sido reclamadas bancariamente, impugna los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto de la sentencia apelada al considerar que se aplican unos argumentos erróneos sobre « declaración unilateral de vencimiento anticipado, cláusula suelo a nada menos que el 5'75% e interés moratorio a nada menos que el 17'50%» por aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 14 de marzo de 2013, solicitando por ello subsidiariamente que la resolución apelada sea revocada en el sentido del suplico del escrito de contestación a la demanda, esto es, desestimando totalmente la demanda con imposición de costas a la demandante Caja Rural de Córdoba por su temeridad manifiesta.

SEGUNDO

En su recurso, como primer motivo de impugnación pretende el demandado, como se ha adelantado en el fundamento jurídico anterior, la nulidad de actuaciones,con retroacción al acto de la vista previa, por infracción del art. 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al habérsele inadmitido la totalidad de los medios de prueba personales propuestos, así como parte de la documental. Como ya tuvimos ocasión de señalar en el presente Rollo de apelación, con ocasión de la petición de prueba en la alzada, dichas pruebas fueron correctamente inadmitidas por la Magistrada de instancia. Así, en Auto de esta Sala de fecha 23 de octubre de 2014 desestimatorio de las pretensiones de la apelante, Auto que no ha sido recurrido en reposición, inadmitimos el documento nº 3 relativo a la contestación del Banco de España con fecha 24 de febrero de 2014 a la reclamación del Sr. Alejandro contra CAJA RURAL DE CÓRDOBA por no cumplir los requisitos del art. 460.2.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que en cualquier caso resultaría inútil en esta segunda instancia por cuanto la reclamación contra CAJA RURAL DE CÓRDOBA ante el Banco de España ni paraliza la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos, ni su terminación -en caso de que el Sr. Alejandro continuara con la misma- en un informe final tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible. En lo que respecta al documento nº 4, relativo al reportaje del Diario Córdoba de fecha 30 de marzo de 2014 en el que se recoge el homenaje que recibe el Sr. Alejandro por gente del mundo del caballo y toro y en el que se pidió por el escritor ecuestre Sr. Rubén su nombramiento de hijo predilecto de Córdoba y al que se unió el representante del Ayuntamiento Sr. Jose Antonio, este Tribunal compartió la decisión del órgano a quo al no resultar el mismo pertinente para la resolución de la cuestión litigiosa de estos autos (reclamación de cantidad por impago de préstamo personal). E igual de impertinente consideramos el interrogatorio solicitado por el demandado en la persona del director de oficina nº 7 de Córdoba D. Pedro Jesús, así como la testifical de D. Pablo...

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