SAP Valencia 525/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:4653
Número de Recurso568/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución525/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____525/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de 2003.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Gandia, con el núm. 319/02, por D. Marcos y Dª Penélope contra D. Ignacio y DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios por accidente de circulación", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Ignacio y DIRECT SEGUROS YREASEGUROS, S.A., representados por el Procurador D. Valerio Máximo Peiro Vercher y asistidos por el Letrado D. Francisco Faubel Cubells. contra D. Marcos y Dª Penélope , representados por la Procuradora Dª Yolanda Benimeli Soria y asistidos por la Letrada Dª Juana Mª Marí Morant.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandia, en fecha 10-03-03 en el juicio de ordinario núm. 319/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Yolanda Benimeli Soria, en nombre y representación de Marcos y Penélope , contra Ignacio , declarado en rebeldía y DIRECT SEGUROS representado por el procurador Valerio Máximo Peiró Vercher debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a pagar a D. Marcos , la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS, así como la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS con los intereses legales de la ley del contrato del seguro correspondiente y haciendo especial condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Valerio Máximo Peiro Vercher en nombre y representación de D. Ignacio y Direct Seguros y Reaseguros S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Yolanda Benimeli Soria en nombre y representación de D. Marcos y Dª Penélope . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día quince de septiembre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Tres son los extremos de la resolución impugnada que han sido objeto de recurso de apelación por la parte demandada, en cuanto responsable civil de las consecuencias dañosas y perjudiciales que D. Marcos y su esposa Dña. Penélope tuvieron a raíz de la colisión que sufrieron sus respectivos vehículos, un Volkswagen-Golf matricula N-....-NY y un Ford-Escort matricula W-....-WV , cuando se hallaban estacionados en la Avda. Del Mar de Bellreguart, ello al ser embestidos por un turismo BMW, matricula

....-GSK , que conducía su propietario D. Ignacio .

SEGUNDO

El primer extremo que ha sido abordado por la parte apelante es el relativo a los daños que sufrió el vehículo Volkswagen-Golf, cuya reparación se presupuestó en la cantidad de tres mil quinientos noventa euros en adelante (3.590€), habiendo sido ésta la suma en que en la sentencia apelada se cifró la indemnización a satisfacer al propietario de ese vehículo por el importe de desperfectos que sufrió el mismo. La parte apelante ha insistido en su recurso en que dicho turismo no ha sido reparado, en que su reparación resultaba inviable, y en que tal reparación, de un lado, resultaría antieconómica, pues su coste, estimado en la demanda y acogido en la sentencia, de 3.590€ seria superior a su valor venal de dos mil cuatrocientos euros ( en adelante 2.400€), y, de otro, produciría en el demandante un enriquecimiento injusto dada la antigüedad del vehículo y la sustitución de piezas viejas por otras nuevas, todo ello en defensa de que la cantidad a indemnizar por este concepto debía ser aquella en que se había estimado el valor venal del vehículo y no el valor de su reparación. Pero tales argumentos no pueden conducir a la revocación de la sentencia recurrida, ya que es doctrina de esta Audiencia Provincial (S.S. 28-11-91, 26-2-93, 15-2-95, 13-3-99 de la

Sección Octava,...

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