SAP Valencia 581/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
Número de Recurso658/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución581/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 581-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, seis de octubre de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 1086/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Valencia , entre partes, de una como demandante- apelado, Dña. María Purificación , dirigido por Letrado Dña. M. Jesús Romero Bella y representado por el Procurador Dña. Carmen Iniesta Sabater, y de otra como demandado-apelante, D. Jon , dirigida por letrado el Letrado Dña. Ana Navarro Rodriguez y representado por el Procurador Dña. Amparo Calatayud Molto.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 24 de Valencia , en fecha 22-4-05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio instada por la representación de Dª María Purificación , contra D, Jon , debo declarar y declaro disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial:

  1. - Se mantiene la guarda y custodia materna, respecto de los dos hijos menores de los litigantes, compartiendo éstos la patria potestad sobre los mismos.

  2. - Como sistema de visitas se acuerdan efectuar las mismas en las dependencias del Centro Punto de Encuentro Familiar, modalidad intervención, consistente en :

    1/ CONTENIDOAplicación de los medios técnicos necesarios para la modificación de una situación de incumplimiento del régimen de visitas o de actitudes que entrañan riesgos para el menor en la medida en que se deducen consecuencias negativas para su desarrollo.

    Voluntariedad: Una intervención solo puede realizarse si existe motivación para el cambio, siendo por tanto voluntaria.

    El primer contacto con el Punto de Encuentr consistirá en una entrevista con la Trabajadora Social, al objeto de conocer a la familia y valorar la problemática existente.

    2/ FINALIDAD Ayudar al menor y a los progenitores a manejar sus dificultades en cuanto al cumplimiento del régimen de visitas y procurar las habilidades necesarias para restablecer la relación paterno-filial. Todo ello con objeto de favorecer el cumplimiento de las visitas.

    3/ DURACION Y MÉTODO

    Plazo mínimo de intervención : seis meses.

    Tras valorar la problemática familiar se programará el cumplimiento del régimen de visitas por parte del Técnico responsable del expediente, con la finalidad de que el encuentro entre el menor y el titular del derecho de visitas se produzca sin demora, pero en condiciones apropiadas y de seguridad para el menor. En consecuencia, en unos casos el régimen de visitas acordado judicial o administrativamente podrá cumplirse de modo inmediato con el apoyo del profesional del Punto de Encuentro, y en otros, será necesaria una preparación previa del menor y de los progenitores - o titulares del derecho de visitas-, por lo que deberán acudir a las entrevistas necesarias con el fin de colaborar y adquirir las habilidades necesarias para el cumplimiento del régimen de visitas.

    Una vez iniciadas las visitas (bien sean éstas entregas y recogidas de un menor en el Punto de Encuentor - Supervisión - , bien sean visitas que se celebren en el interior del centro bajo seguimiento Tuteladas-), la Intervención implica que el Técnico responsabel del expediente trabajará para evitar actitudes o habilidades inapropiadas y perjudiciales para el menor y así conseguir que el menor tenga la oportunidad de disfrutar de una relación buena y fructífera para el mismo sin causarle inseguridad o desasosiego.

    4/ PROFESIONAL ENCARGADO Un miembro del Equipo Técnico del Punto de Encuentro.

    5/ COMUNICACIONES DEL PEF AL ORGANO DERIVANTE Se articularán a la finalización del período de intervención o a demanda del Juzgado, salvo incidencias.

    4.1) Contenido de los informes : a) asistencia regular o irregular de las citas.

    1. actitud de colaboración.

    2. cumplimiento de los objetivos marcados.

    3. otras consideraciones importantes constatadas por

      el Técnico.

    4. se adjuntará al correspondiente Informe comparecencias de las partes.

      4.2) No se efectuará propuestas de modifiación de medidas.

      6/ PETICIONES DE LOS USUARIOS Las modifiaciones del régimen de visitas se propondrán por medio de los representantes legales de las...

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