SAP Vizcaya 781/2007, 27 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Número de resolución781/2007
Fecha27 Septiembre 2007

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 476/07-6ª

Procedimiento nº 37/07

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 781/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 37/07 ante el Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao) por presunto delito de ROBO CON FUERZA, contra Esperanza, nacido en en Bilbao, el día 01-03-1970, titular del DNI NUM000, hijo de Francisco y Agustina, sin antecedentes penales; representado por el Procurador Sr Guillermo Smith y asistido por el Letrado Sr. Gabriel Ortiz y como parte acusadora, EL MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 20 de Marzo de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Hechos Probados: UNICO. Son hechos probados y así se declara que el día 13 de agosto de 2003, Esperanza, mayor de edad y sin antecedentes penales, movida por un ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito, se apoderó de la tarjeta VISA de la Caixa propiedad de Cristobal, aprovechando que vivía en su domicilio por temporadas, y sin su conocimiento ni su consentimiento, procedió a extraer de la cuenta corriente n º NUM001 y los dias 13 y 14 de agosto hasta 500 euros.

Que en fecha no determinada la acusada devolvió 100 euros al Sr. Cristobal, que reclama los 400 euros restantes."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: PRIMERO. Condeno a Esperanza como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

SEGUNDO

Impongo a la condenada la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

TERCERO

Impongo a la condenada el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Esperanza en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

No se asumen en su totalidad los así consignados en la sentencia de instancia. En su lugar, declaramos probado que Dª Esperanza mantuvo, con anterioridad y posterioridad al trece de agosto de dos mil tres una relación sentimental con D. Cristobal, en cuyo domicilio residía por temporadas. Ese día retiró de la mesilla de la habitación que ambos compartían, una tarjeta de crédito cuyo titular exclusivo era el Sr. Cristobal. No consta si fué el propio D. Cristobal quien facilitó la clave de la tarjeta a la mujer, o si ésta la obtuvo subrepticiamente, pero en todo caso sí está probado que, con utilización de la tarjeta, retiró de la cuenta corriente núm. NUM002 la cantidad total de quinientos euros en dos días.

Dª Esperanza ha reintegrado a D. Cristobal la cantidad de cien euros, y le adeuda los cuatrocientos restantes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Discrepa el apelante de la valoración que ha efectuado la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a quo, fundamentalmente en lo que se refiere al tipo de relación que denunciante y denunciada mantenía en el momento de producirse la sustracción de la tarjeta de crédito con la que la Sra. Esperanza detrae los quinientos euros de la cuenta del Sr. Cristobal : La Juez a quo considera que vivían como algo más que amigos, pues dormían juntos... y que el trece de agosto de dos mil tres la acusada volvió una termporada a su propio domicilio. Esto lo deduce de las declaraciones del denunciante, así como la circunstancia de que cogió la tarjeta de un lugar de libre acceso dentro de la vivienda. Frente a esta valoración, la apelante expresa que la relación que venía manteniendo con el denunciante era de convivencia, y que D. Cristobal le entregaba dinero para sus gastos, ya que, en aquellas fechas (hace cuatro años) sufría dependencia a substancias tóxicas. En todo caso, considera que el hecho puntual se debe a una desavenencia entre la pareja, que nunca debió sobrepasar los límites del ámbito privado, y que ha de procederse a la absolución de la denunciada.

De la lectura de cuanto consta, observamos un dato que es revelador de lo que manifiesta la apelante, como es que en el acto de juicio, el denunciante manifiesta: que llegaron a tener relación sentimental.....que el declarante daba a la acusada pequeñas cantidades para sus gastos....que después de estos hechos han vuelto a tener relación sentimental... A preguntas de S.Sª mantiene que dormían juntos...que las extracciones fueron después de que se fuera...y previamente (inicio del interrogatorio) manifiesta que han tenido una relación constante de amistad, y que no recuerda...

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