SAP Valencia 52/2002, 30 de Enero de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2002:476
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2002
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 52-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, treinta de enero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de SEPARACION nº 481/00, seguidos ante el Juzgado de Valencia nº ocho, entre partes, de una como demandante-apelada, D. Rogelio ,dirigido por el Letrado D./Dª Francisco Engo Mompo, y representado por el Procurador D./Dª Mª Teresa Corbi Caro, y de otra como demandada- apelante, DÑA. Leticia , dirigida por el letrado D./Dª Jose Luis Calatayud Pérez y representada por el Procurador D./Dña. Mª Teresa Calatayud Soler. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número ocho de Valencia, en fecha 21 de septiembre de dos mil uno, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda instada por la representación de D. Rogelio contra D. Leticia , debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madres, ejerciéndose de forma compartida la patria potestad; 2.- como régimen de visitas, el padre podrá permanecer con los hijos fines de semana alternos desde las diecinueve horas del viernes a las veinte horas del domingo, una tarde semanal desde la salida del colegio hasta las veinte horas que en caso de desacuerdo será la del miércoles y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. El día del padre estarán con el esposo y el de la madre con ésta; 3.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa e hijos, junto con el ajuar doméstico; 4.- en concepto de pensión alimenticia por los hijos, el progenitor abonará a su mujer la cantidad de 80.000.-ptas. mensuales durante los cinco primeros días de cada mes, cantidad que seactualizará anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., serán asimismo de cargo del padre, la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda, el seguro médico, gastos de escolaridad de los niños, incluido transporte, comedor , libros , uniformes, etc... y a cuota del Club Juvenil Collvert de ambos hijos; 5.-En concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa, el demandante abonará la cantidad de 120.000.-ptas mensuales durante los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizara anualmente conforme a las variaciones del I.P.C."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30 DE enero de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria...

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