SAP Valencia 92/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:457
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:92/2007

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA ROSA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ROSA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000096/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000536/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CORGAR 98 SA SEUR y Hugo , representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y GUILLERMO BAYO MIR, y de otra, como apelados a , representado por el Procurador de los Tribunales , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD , en virtud del recurso de apelación interpuesto por CORGAR 98 SA SEUR y Hugo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 7-12-2006 , contiene el siguiente FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Alario Mont en la representación que ostenta de su mandante CORGAR 98 S.A., SEUR, debo abolver y absuelvo al demandado D. Hugo de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CORGAR

98 SA SEUR y Hugo , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia dictó sentencia, con fecha 7 de Diciembre de

2.006 , que desestimaba la demanda interpuesta por la representación de Corgar 98 S.A. (SEUR) frente al administrador de la mercantil Industrias Cerdá S.A. con fundamento en el crédito pendiente que indicaba la demandante por mor de las relaciones comerciales habidas entre las partes, por cuanto, admitida por lademandada la existencia del crédito, del que resulta deudora la mercantil expresada, entendía que no procedía subsumir la conducta del demandado en la responsabilidad interesada al amparo de los artículos 133 y 135 LSA ya que consideró que ante las dificultades por las que atravesaba la mercantil, el administrador demandado no se limitó al cierre, sino que instó la declaración de la quiebra, y en el seno de los dos expedientes -voluntario y necesario- de aquella, tramitados, ningún supuesto de responsabilidad en la pieza de calificación se constató, sin que tampoco considere de aplicación el artículo 262-5 LSA que, considera, no exige como fundamento una actuación negligente del administrador, sino que se apoya únicamente en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad, cuando exista causa legal para ello, por lo que la ratio del precepto tiene naturaleza preconcursal, y aquí se instó la quiebra voluntaria, luego necesaria y psoteriormente se adoptó el acuerdo de disolución y liquidación de la mercantil, todo ello en el escaso margen de dos meses, considerando, además, que está intercalado el mes de agosto, por lo que no aprecia esa voluntad defraudatoria ya que, en este caso, los acreedores promovieron la acción más de dos años después, si bien no efectuó expresa imposición de las costas causadas, ya que entiende que la demanda no se presentó en forma caprichosa, porque el demandado ha asumido el débito, pero no concurría el supuesto interesado para recabar la responsabilidad del administrador.

Frente a dicha resolución recurrió la parte demandada por la no imposición de costas al actor, pese a la desestimación de la demanda, pues entiende que con ello se conculca el artículo 394 LEC , ya que no se razona adecuadamente tal pronunciamiento, como exige el precepto en cuestión. Asimismo, planteó el recurso correspondiente la parte actora, que recabó la declaración de responsabilidad del administrador demandado, que entiende procede tanto porque se...

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