SAP Madrid 636/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:16082 |
Número de Recurso | 438/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 636/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00636/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 438 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a doce de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1231/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 438/2006, en los que aparece como parte apelante Begoña, representada por el procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, y como apelado INVIFAS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 20 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Abogado del Estado en nombre y defensa de Invifas Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas contra Dª Begoña representada por el Procurador D. Roberto Primitivo debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 6.467,28 € a que asciende el importe del principal reclamado salvo error u omisión (7.027,12 descontado el importe de Junio de 1993, 62.100 ptas equivalentes a 373,228 € y 31.050 ptas equivalentes a 186,61 € correspondientes a septiembre de 1993).- Dicha cantidad devengará a favor del actor a contar desde la presente resolución y hasta su total abono el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la...
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