SAP Valencia 90/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:982
Número de Recurso14/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __90__

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio vives Reus

Dñª. Olga Casas Herráiz

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la llma. Sra. Magistrada Dñª. Olga Casas Herráiz, los autos de juicio Ordinairo, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 21 de Valencia, con el número 34/04 por Dª. Elena , contra D. Arturo y Dª. Sara ; sobre nulidad contrato compraventa, subsidiariamente resolución, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elena .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 21 de Valencia, en fecha 4 de octubre de 2004 , contiene el siguiente: FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Elena contra Don Arturo y Doña Sara debo absolver y absuelvo a ambos de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas serán satisfechas por la parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Elena , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 15 de febrero del presente, para la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

La parte actora Dª Elena instó demanda contra D. Arturo y Dª Sara interesando:

Que se declarase la nulidad del contrato de compraventa suscrito por la actora y los codemandadosel día 26 de noviembre de 2002, condenándose conjunta y solidariamente a los mismos a devolver a la demandante la cantidad de 6.000 euros percibida a cuenta del precio, a abonar a la actora la cantidad de 288 euros correspondiente a intereses legales devengados por los dos pagos a cuenta desde la fecha en que respectivamente se realizaron hasta el día de hoy, así como al pago de intereses legales futuros, con expresa imposición de las costas del proceso a los codemandados por su temeridad y mala fe.

Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la pretensión anterior, que se declarase resuelto el contrato de compraventa suscrito por la actora y los codemandados el día 26 de noviembre de 2002, condenándose conjunta y solidariamente a los mismos a devolver a la demandante la cantidad de 6.000 euros percibida a cuenta del precio, a abonar a la actora la cantidad de 288 euros correspondiente a intereses legales devengados por los dos pagos a cuenta desde la fecha en que respectivamente se realizaron hasta el día de hoy, así como al pago de intereses legales futuros, con expresa imposición de las costas del proceso a los codemandados por su temeridad y mala fe.

Como base fáctica que sustentaba las anteriores pretensiones alegaba que en fecha 26 de noviembre de 2002 demandante y demandados suscribieron contrato privado de compraventa de la parcela de la que eran propietarios los demandados por mitades indivisas sita en Pobla de Vallbona, CALLE000 , nº NUM000

, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lliria al tomo NUM001 , libro NUM002 , folio NUM003 , finca nº NUM004 , con una extensión de 1.893 metros cuadrados, por precio de 132.222,66.- Euros, cantidad de la que se haría pago de conformidad con lo acordado en el documento que como número uno acompañaba a la demanda. Así entregó 3000.- Euros a la suscripción del contrato privado y el día 4 de diciembre de 2002 entregó 3000.- Euros más. Tras recibir la actora de los codemandados copia de la escritura de declaración de obra nueva se advirtieron discrepancias entre el Registro de la Propiedad y la copia de escritura de obra nueva, discrepancias relativas a identificación del inmueble y descripción de lindes. Sobre tales extremos se solicitó a los vendedores la oportuna aclaración a lo que no se obtuvo respuesta y, sin tener la actora noticia de la parte vendedora durante meses, conoció que los ahora demandados habían vendido el inmueble el 22 de mayo de 2003 a terceras personas. A la fecha de la demanda los demandados no han devuelto a la actora las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa ni sus intereses pese a haber sido requeridos en tal sentido mediante burofax el 22 de octubre de 2003, habiendo promovido igualmente acto de conciliación en tal sentido.

A la anterior demanda se opusieron los demandados pues sostenían que no concurría causa de nulidad, así la actora conocía perfectamente la situación registral del inmueble dado que con anterioridad a la segunda entrega de dinero se le remitió la documentación vía FAX, y conocida la misma, en diciembre de 2002 efectuó la entrega de 3000.- Euros más conforme lo convenido en el contrato privado de compraventa, sin que nada obstase la actora, sin que tampoco existan graves discrepancias que justifiquen la pretendida nulidad, siendo que la parte incumplidora había sido la actora pues ante la inminencia del cumplimiento del plazo de los 90 días fijado para el otorgamiento de la escritura pública se mantuvo una reunión entre las partes y se le advirtió de la posibilidad de la pérdida de las cantidades entregadas a cuenta si no cumplía lo acordado, sin que tras dicha reunión se tuviera noticia de la actora y disponiendo como único medio para su localización de un teléfono móvil, no pudiendo efectuar el requerimiento del art. 1.504 del C.C .. Considera el comportamiento de la demandante al tiempo de elevar a pública la compraventa como de desistimiento tácito y entiende contrario a los propios actos de la actora que transcurridos ocho meses sin noticia alguna venga a sostener el incumplimiento de los demandados.

La sentencia de instancia, señalaba como hechos probados los siguientes:

"1º.- El 26 de noviembre de dos mil dos se suscribió un contrato llamado " Compraventa " entre Doña Sara y Don Arturo como vendedores y Doña Elena como compradora, contrato que describía con total claridad la finca propiedad de los vendedores y en el que las partes fijaban el precio y la forma de pago (

3.000 Euros entregados en ese momento ; 3000 Euros a entregar cuatro de Diciembre y el resto al otorgar escritura ) , estableciendo que la escritura pública de compraventa se otorgaría en el plazo de 90 días .

En el citado contrato se indicaba expresamente que : " El incumplimiento por parte de la parte compradora de las condiciones y fechas acordadas , dará derecho al vendedor, a declarar resuelto el presente contrato con pérdida de las cantidades entregadas hasta la fecha . En caso de incumplimiento de la parte vendedora deberá indemnizar a la parte compradora con el doble de la cantidad entregada, según el artículo 1.454 del CC ".

  1. - Doña Elena no indicó dirección donde localizar y suministró únicamente un número de teléfono a la inmobiliaria que intervino como intermediaria que fue entidad Inmobiliaria Lloris3°.- Desde la inmobiliaria indicada el mismo día de la firma se remitió al letrado que asesoraba a Doña Elena una copia del contrato . A1 día siguiente se le remitió una copia de la declaración de obra nueva de la finca .

  2. -El día cuatro de Diciembre de dos mil dos Doña Elena abonó los 3000 Euros convenidos.

  3. - Dos días antes de que se cumpliese el plazo pactado para abonar el resto de precio y suscribir la escritura y tras muchos intentos, Don Alexander que actuaba como Agente de la Propiedad en...

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