SAP Valencia 341/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2008:2546
Número de Recurso105/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

341/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0000515

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 105/2008- R -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000811/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE

Apelante: D. Iván.

Procurador.- RAFAEL FCO. ALARIO MONT.

Apelado: Dña. Laura.

Procurador.-Dña. Mª ROSA CALVO BARBER.

SENTENCIA Nº 341/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados/as

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

===========================

En Valencia, a 26 de Mayo de 2008

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra Dña. Susana Catalán Muedra, los autos de Juicio Ordinario - 000811/2006, promovidos por Dña. Laura contra D. Iván sobre "EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Iván, representado por el Procurador D. RAFAEL FCO.

ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JOSE RONDA MARTINEZ contra Dña. Laura, representado por el Procurador Dña. Mª ROSA CALVO BARBER y asistido del Letrado D. ENRIQUE CLAVIJO BURDEOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORRENTE, en fecha 28 DE SEPTIEMBRE DE 2007 en el Juicio Ordinario - 000811/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Doña Rosa Calvo Barber, en representación de Dª Laura, debo condenar y condeno a D. Iván a otorgar escritura pública de compraventa, en los términos expresados en el fundamento de derecho primero, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Iván, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dña. Laura. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Mayo de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Organo "a quo", estimatoria de la demanda formulada, alegando, en síntesis, la incongruencia de la Sentencia dictada así como su falta de motivación, que la opción de compra caducaba el día 5 de septiembre y no fue ejercitada sino hasta el día 7 de septiembre, que con anterioridad la parte demandada compareció ante lo que pensaba era un mero asesor legal de la actora al objeto de subsanar ciertas irregularidades en uno de los locales arrendados, que la retirada de documentación de la Notaría lo fue porque era la propia y que nunca había tenido intención de otorgar la escritura de compraventa, que el Oficial de la Notaría se contradijo en diversas ocasiones, por lo que su declaración no puede tener efectos enervatorios de un plazo caduco, que la parte demandada en absoluto se contradijo en la prueba de interrogatorio, que la parte actora obraba en la creencia errónea de que el plazo vencía el día 10 de septiembre, que, además, no se puso a disposición del demandado el precio de la venta, que se ha producido la prórroga del contrato de arrendamiento y, finalmente, que nada dice la Sentencia sobre el precio a percibir por la parte demandada para el caso de que se entienda ejercitada la opción.

SEGUNDO

Y, en orden al primer motivo de recurso, conforme al párrafo 1º del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, añadiendo su párrafo 2º que, el Tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes, es decir, el Tribunal, en absoluto, puede desvincularse de la causa de pedir de las partes ni de la acción concreta ejercitada. Y conforme a la doctrina jurisprudencial sentada en torno a su predecesor, es decir, al artículo 359 de la hoy derogada Ley procesal civil, y plenamente aplicable al actual por ser síntesis de aquélla, el principio de congruencia prohíbe toda resolución "extra petita", al imponer una adecuación racional del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos que las fundamentan. De tal modo, que la extralimitación del Juez respecto de los términos de la cuestión debatida, según ha sido planteada por los litigantes, mediante la alteración del componente fáctico de la causa petendi y sin acomodamiento a las pretensiones entabladas y a los hechos que las fundamentan, supone una alteración de la causa de pedir que vulnera el principio de contradicción y, por ende, el fundamental de defensa, al no haber tenido una de las partes en contienda posibilidad de hacer alegaciones y de practicar prueba sobre aquellos aspectos que no han sido suscitados en la parte expositiva o que no lo fueron con la indispensable claridad. Y la mera lectura del suplico de la demanda y del fallo de la Sentencia dictada ha de llevar a concluir que el Juzgador otorga más de lo pedido, considerando que condena a elevar a escritura pública de compraventa en los términos expresados en su fundamento primero, sin someter el otorgamiento de la misma al pago de precio, que es lo que había interesado la parte actora, por lo que el señalamiento del precio a abonar por la...

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