STSJ Cataluña 3497/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:4810
Número de Recurso1205/2007
Número de Resolución3497/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3497/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 4 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 542/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Lorenza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- Dª. Lorenza, nacida el día 28/12/1966, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

  1. - La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 30/12/2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocida médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha de 10/01/2006 con el siguiente resultado: "síndrome de fatiga crónica; fibromialgia; fallos cognoscitivos leves de tipo frontal" (folio nº 213). El día 22/05/2006 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba a la demandante no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, derivada de enfermedad común (folio nº 198).

  2. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada el día 27/06/2006 (folio nº 257).

  3. - La profesión habitual de la demandante es la de auxiliar administrativa.

  4. - La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1132,37 euros mensuales y efectos desde el día 10/01/2006.

  5. - La demandante está afecta de las patologías recogidas en el informe del ICAM al que hace referencia el hecho probado 2º.

Sus dolencias la limitan para la sobrecarga y grandes esfuerzos, así como para la deambulación y bipedestación prolongada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que desestimó el grado de incapacidad permanente absoluta (que ahora reitera), para interesar -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la modificación del hecho descriptivo de sus dolencias (sexto) incorporando a su texto el concurso de un "síndrome de fatiga crónica III/IV con episodios de hasta IV/V..., fibromialgia con afectación vital severa, hipersensibilidad química, síndrome Sjörgren grado II, hemocromatoris silente, trocanteritis bilateral y coxartrosis incipiente, discopatía L5-S1 y C5-C6-C7, síndrome depresivo- ansioso secundario (y) reducida capacidad de esfuerzo (con) sintomatología neurocognitiva de tipo deficitario catalogado como disfunción severa" (en los términos que en su propuesta refiere). Pretensión revisoria que la parte sustenta en los informes médicos incorporados a su ramo de prueba (con singular referencia a los emitidos por los Servicios de Medicina Interna del Hospital Clínico y del Valle de Hebrón de Barcelona -folios 50 y ss-)

De acuerdo con una consolidada doctrina mantenida por este Tribunal Superior corresponde, en principio, al Juez de instancia (cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral) valorar, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2010
    • España
    • 15 Junio 2010
    ...el presente recurso de casación para unificación de doctrina, seleccionando de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de abril de 2008 (rec. 847/2009 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción. En efecto, en este caso la demandante e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR