STSJ Cataluña 4110/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:5309
Número de Recurso1665/2008
Número de Resolución4110/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4110/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 27 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 369/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y As Software, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-5-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benedicto contra la entidad AS SOFTWARE, S.A Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, declarando PROCEDENTE el despido de la demandante verificado el día 19 de Abril de 2007.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- D. Benedicto, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa AS SOFTWARE, S.A, como Jefe Superior, percibiendo por ello un salario mensual bruto de 2.897,70 euros, incluida la prorrata de pagas extras, desde Septiembre de 2006 (se colige del informe de cotización y hojas de salario aportadas por las partes.).

  1. - El actor prestó sus servicios para la empresa ARGENSYS SOFTWARE, S.A desde el 22/10/1992, y en fecha 4/05/1995 pasó a suscribir un contrato indefinido con AS SOFTWARE, S.A. Ambas empresas tenían como objeto principal de su actividad, la producción y comercialización de la herramienta de software denominada FAS, propiedad del Sr. Serafin. (se colige de los procedimientos seguidos ante los Juzgados de lo Social nº17 y 3 de Barcelona; se aportan las Sentencias dictadas en los dos procedimientos; folios nº73-ss y 200-ss y 96-ss y 225-ss).

  2. - El actor cobró en el año 2004 un salario medio mensual de 4.717,14 Euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extras. El salario percibido por el actor en Julio de 2006 fue de 3.743,23 Euros brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras, y el percibido por el actor a partir de Septiembre de 2006 asciende a

    2.897,70 Euros. (se desprende de las dos Sentencias referidas y de las hojas de salario aportadas por las partes e informe de cotizaciones realizadas por la empresa; folios nº129, 130, y 195).

  3. - El actor no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

  4. - A finales del año 2004 el actor presentó demanda contra la empresa demandada AS SOFTWARE,

    S.A por la que solicitaba la extinción de la relación laboral al amparo de lo establecido en el art. 50.1.a) del ET . La referida demanda fue desestimada por Sentencia de fecha 10/02/2005, autos nº707/2004, dictada por el Juzgado de lo Social nº17 de Barcelona . (folios nº73-ss y 200- ss).

  5. - El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 4/10/2004 hasta el 16/06/2006, fecha en la que el actor fue dado de alta, tras denegarse su petición de ser declarado en situación de incapacidad permanente, y se reincorporó a la empresa.

  6. - El día 22/09/2006 la empresa notificó al actor su despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día. El actor impugnó dicho despido y por el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona se dictó Sentencia en fecha 21/02/2007, autos nº 777/2006 , por la que estimando la demanda formulada por el actor se declaraba la improcedencia del despido sufrido por el mismo. Se da por reproducido el contenido de dicha Sentencia que obra a los folios nº96-ss y 225-ss de los autos. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona no es firme. La empresa optó en forma por la readmisión del trabajador, incorporándose éste en fecha 6/03/2007. (no controvertido y documentado)

  7. - El demandante fue dado de baja médica el 26/03/2007, iniciando un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. La baja médica le fue expedida por la médico de cabecera del actor, la Dra. Bertran, médico facultativo que presta servicios para el ICS. La Dra. Bertran le dio la baja al actor el día 26/03/2007 cuando este acudió a su consulta y le dijo que tenía un problema de depresión del que le trataba un psiquiatra privado. La doctora dio credibilidad a lo manifestado por el actor y le dio la baja sin prescribirle medicación antidepresiva, pero le pidió que le aportara el informe del psiquiatra. Cuando el actor le aportó el informe del médico que le trata, el Dr. Mercader, y la Dra. Bertran pudo comprobar que no se trataba de un psiquiatra sino de un médico general, la médico de cabecera solicitó que el servicio de psiquiatría de la Seguridad Social valorara al actor; en este momento el actor se encuentra pendiente de valoración. (se colige de la documentación que se aporta, partes de baja y confirmación y de la testifical de la Dra. Bertran).

  8. - El demandante acudió el mismo lunes 26/03/2007 a los servicios de urgencias del Hospital Clínico, donde fue atendido de un dolor torácico que presentaba en reposo durante la noche, de una semana de evolución, y le ocasionaba dolor, dificultad respiratoria e insomnio. Tras la práctica de las pruebas correspondientes, cuyos resultados fueron normales, fue dado de alta y remitido a su domicilio, siéndole diagnosticada una probable ansiedad. (folios nº268-ss)

  9. - El actor viene siendo tratado desde hace tiempo, de forma privada, por el Médico General Dr. Mercader Roca, nº colegiado 15003, de una depresión. El Dr. Mercader emitió un informe el 27/04/2007 en el que hizo constar que el actor padece un cuadro ansioso depresivo debido a causas laborales en tratamiento. En el referido informe el doctor recomienda como positivo que el actor se muestre activo y le recomienda la práctica de deporte. (folio nº252)11.- El actor practica el Hockey sobre Hielo desde hace más de 13 años, donde desarrolló su carrera deportiva en las distintas categorías del FC Barcelona, y en la actualidad es miembro del Equipo de veteranos de Hockey sobre Hielo del FC Barcelona, a la vez que realiza tareas de ayudante de entrenador en las categorías inferiores del FC Barcelona. (no controvertido; lo reconoce el actor en su interrogatorio y se colige del folio nº306 y concordantes).

  10. - El día 30 de Marzo de 2007 el actor, encontrándose en situación de Incapacidad temporal, se desplazó a San Sebastián con el Equipo de veteranos de Hockey sobre Hielo del FC Barcelona, para jugar en un torneo de veteranos con el referido equipo. El actor estuvo el fin de semana en San Sebastián y participó jugando en el torneo, jugando como portero en dos partidos. (no controvertido y documentado a los folios nº131-ss; también se colige de la testifical del Sr. Castro, detective privado que siguió al actor hasta S. Sebastián)

  11. - El 23 de Abril de 2007 la empresa remitió al actor carta de despido, cuyo contenido se da por reproducido, con fecha de efectos del día 19/04/2007. (folios nº6-8, 189-ss y 717-ss)

  12. - El actor participa en el mantenimiento de la página Web del Equipo de veteranos de Hockey sobre Hielo del FC Barcelona, en la que se cuelgan fotos de los partidos y se da información de los torneos que se juegan, junto con otros miembros del equipo, sin que conste que el actor perciba remuneración alguna por ello; el actor es conocido coloquialmente en dicha página Web como güebmaster. (documentado a los folios nº149-ss, 334-ss, y no controvertido y se colige de la testifical del Sr. Felix)

  13. - El actor es socio y administrador único de la sociedad PROESPORTS GEL, S.L, constituida el 20/03/2006 por el actor y otros tres socios, Jose Carlos, Alexander, y Sergio, a raíz de la elaboración por el Sr. Jose Carlos de una Master Thesis relacionada con los deportes de hielo. El domicilio social de la mercantil se encuentra en el domicilio del actor en Barcelona, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM003. (testificales y documentos que obran a los folios nº179-ss, y 272-ss; se aporta la tesis del Sr. Jose Carlos y obra a los folios nº720-ss).

  14. - La sociedad PROESPORTS GEL, S.L, cuenta con una página Web, que está relacionada y figura como contacto en la página de los veteranos de Hockey Hielo del FC Barcelona. La referida página de PROESPORT GEL, S.L fue diseñada y realizada por la publicista Sra. Inmaculada, novia de Jose Carlos, quien actualiza la página con la información que le dan el Sr. Jose Carlos, el actor y los otros socios, y pretende fomentar los deportes de hielo. No consta que el actor perciba remuneración alguna de la entidad referida. (se desprende de las testificales de los Sres. Jose Carlos, y Sra. Inmaculada, así como del interrogatorio del Sr. Benedicto).

  15. - El día 18 de Abril de 2007 la empresa remitió a el actor carta de despido de fecha 18 de Abril de 2007 que se da aquí por íntegramente reproducida, en la que se le despide por los hechos que se detallan en la misma. (folios nº 6-7).

  16. - Se intentó la conciliación previa con el resultado de intentado y sin efecto (folio nº11).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2009
    • España
    • 15 Settembre 2009
    ...FC Barcelona. La sentencia de instancia declaró el despido procedente, pronunciamiento revocado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de mayo de 2008 que declara improcedente el despido, pues partiendo de que el actor padece un cuadro ansioso depresivo, consid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR