STSJ Castilla y León 1333/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3861 |
Número de Recurso | 1080/2000 |
Número de Resolución | 1333/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1333ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ
En Valladolid, a treinta de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:
El acuerdo de la Junta Vecinal de Villazanzo de Valderaduey (León)adoptado en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1999 de retirar el lote de parcelas comunales a Doña Julia y la desestimación presunta por la citada Junta Vecinal de la reclamación presentada por la actora en fecha de 2 de diciembre de 1999.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Doña Julia , representada por el Procurador de los Tribunales D. Cristóbal Pardo Torón, y bajo la dirección letrada de D. Julián Laso Tejedor.
Como demandada: La Junta Vecinal de la Junta Vecinal de Villazanzo de Valderaduey (León), que emplazada no se ha personado en el recurso.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo, declare nulo el acuerdo adoptado por la Junta Vecinal de Villazanzo de Valderaduey por el que se priva a mi patrocinada del disfrute de las parcelas comunales del que era adjudicataria, se declare el derecho de la misma al aprovechamiento de los bienes comunales en igualdad que el resto se los vecinos, indemnizándola en la cuantía que le corresponda, y que se determinará en ejecución de la misma, por daños, perjuicios y lucro cesante sufridos como consecuencia de los beneficios que mi patrocinada ha dejado de obtener al habérsela privado del aprovechamiento de unas 6 hectáreas aproximadamente, durante las tres últimas cosechas, y las que se dejen de percibir hasta la firmeza de la sentencia, con expresa imposición de costas a la Junta Vecinal demandada si se opusiera a la demanda, por su evidente temeridad y mala fe.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2005 se tuvo por no personada a la Junta vecinal demandada.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló con el resultado que obra en autos.
Presentado escrito de conclusiones por la parte actora se declararon conclusos los autos; señalándose para votación y fallo el día 30 del corriente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
Se impugna en este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la parte actora: 1) El acuerdo de la Junta Vecinal de Villazanzo de Valderaduey (León)adoptado en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1999 de retirar el lote de parcelas comunales a Doña Julia por incumplimiento de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos de terrenos comunales; y 2) La desestimación presunta por la citada Junta Vecinal de la reclamación presentada por la actora en fecha de 2 de diciembre de 1999 en la que solicitaba informe de la Junta sobre si realmente se había adoptado por lacitada Junta Vecinal acuerdo para anular la adjudicación del lote de parcelas en su día efectuada a Doña Julia , y que se notificase en forma legal dicho acuerdo; y de haberse tomado dicho acuerdo o resolución se acordase su anulación y se repusiera a Doña Julia en la posesión del mentado lote de parcelas, indemnizándola de los daños y perjuicios sufridos al no haber podido disfrutar del lote de parcelas del que es adjudicataria y del que injustamente ha sido privada. La actora en la demanda alega que la resolución recurrida es nula de pleno derecho al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional conforme a lo establecido en el art. 62.1 a) y e) de la Ley 30/92.
De...
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