SJCA nº 2 147/2007, 28 de Junio de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
Número de Recurso383/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00147/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 383/2006

SENTENCIA

En León, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 383/06, sobre responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes en el recurso, como demandante, D. Romeo, representada por la Procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y defendida por la Letrada Dª. María Ángeles Garmilla Redondo que, en el acto del juicio, fue sustituida por su compañero el Letrado D. Camilo Antonio Bernardo, y como parte demandada, la ENTIDAD LOCAL MENOR DE SAHECHORES (LEÓN), habiendo comparecido como codemandada la Cía. de Seguros REALE SEGUROS GENERALES, S.A., representada y defendida por el Letrado D. José María Domínguez Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Romeo ha formulado demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida a la Junta Vecinal de Sahechores el 6 de marzo de 2006. Expuestos los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase la desestimación y se condenase a la administración demandada a que abonase la cantidad de 2.409'49 € con los intereses legales y costas.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose el juicio para el día 7 de junio de 2007, celebrándose en tal fecha la vista al que no compareció la Administración demandada, si bien formuló alegaciones, con anterioridad al acto del juicio, manifestando que la responsabilidad sería del adjudicatario del coto y de su aseguradora. En el acto del juicio la parte demandante se ratificó en la demanda y, practicada la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones la actora solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con su escrito de demanda.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del escrito de demanda se deduce que se impugna la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 6 de marzo de 2006, por los daños que sufrió el vehículo Citroën Xantia,....-WTQ el día 29 de octubre de 2005 2005, debido al impacto contra un jabalí cuando circulaba por la carretera LE-231, a la altura del punto kilométrico 30'70, a cuyo margen derecho limita el Coto de Caza 10.345, siendo el titular la Junta Vecinal de Sahechores. Tanto el art. 142.7 de la Ley citada como el art. 13.3 del Reglamento de los Procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (R.D. 429/1993 de 26 de marzo ) establecen que, transcurrido el plazo de seis meses desde que se inició el procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa o se hubiese formalizado acuerdo, podrá entenderse desestimada la reclamación. Además de la pretensión anulatoria de la desestimación presunta se ejercita otra indemnizatoria (art. 31.2 LJCA ) respecto de la Entidad Local Menor de Sahechores por el valor de reparación del vehículo en cuantía de 2.409'49 €. La Junta Vecinal, al amparo del art. 54.4 LJCA, ha expuesto que el Coto de Caza fue adjudicado a D. Bruno quien fue emplazado como codemandado de la misma manera que la Cía. de Seguros Reale (art. 21 LJCA ), la cual compareció al juicio.

SEGUNDO

El régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de la Administración está contenido en los arts. 106.2 de la Constitución y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 30/92, de 26 de noviembre, y se configura como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a la Administración a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que el título de imputación de...

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