STSJ Castilla y León 218/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2017:972
Número de Recurso1110/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00218/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003931

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001110 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Luis Pedro

ABOGADO JESUS RODRIGUEZ VILLANUEVA

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

Contra D./Dª. JUNTA VECINAL DE GRAJALEJO DE LAS MATAS

ABOGADO JOSE ANTONIO RECIO ALONSO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MIGUEL RAMOS POLO

SENTENCIA Nº 218

Iltmos. Sres. Magistrados.

Don Agustín Picón Palacio

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 1110/2015 interpuesto por D. Luis Pedro representado por el Procurador Sr. Stampa Santiago y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Villanueva contra la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Grajalejo de las Matas (León), aprobada por acuerdo del Pleno de 15 de septiembre de 2015 y publicada en el boletín oficial de la provincia, núm. 179, de 19.09.2015; habiendo comparecido como parte demandada la Junta Vecinal de Grajalejo de las Matas representado por el Procuradora Sr. Ramos Polo y defendido por el letrado Sr. Recio Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta sala con fecha 18.11.2015.

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13.04.2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que " se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, de declare la disconformidad a derecho de las ordenanzas recurridas y consecuentemente su plena nulidad, y subsidiariamente, en el supuesto de que no se estime el pedimento anterior, declare la nulidad parcial de los artículos de la Ordenanza que se especifican en el recurso, con imposición de costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 27.05.2016 oponiéndose al recurso y solicitando que " se dicte la correspondiente Sentencia, por la que se declare la INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO, en cuanto a la pretensión de que se declaren nulas de pleno derechos las Ordenanzas Reguladoras del aprovechamiento de los bienes comunales de la Junta Vecinal de Grajalejo de las Matas, aprobadas respectivamente, por el Pleno de la Junta Vecinal en las sesiones celebrada el día 30 de septiembre de 2005, y Publicada en el B.O.P. de León número 35, de fecha 20 de febrero de 2006, y en la sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2015, y publicada en el BOP. de León número 179, de fecha 18 de septiembre de 2015, así como el artículo 12.1 e) y 12.2 de ésta última, y se desestime íntegramente la demanda formulada y el presente recurso en cuanto al resto de las peticiones, confirmando el acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Vecinal en la sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2015, y todo ello con imposición de las costas al actor. ".

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, por providencia de fecha 30.01.2017 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con igual preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos ya tramitados de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden correspondiese, habiéndose señalado el día 16.02.2017 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La ordenanza impugnada, en los extremos ahora debatidos, dispone: " Sección II.-Requisitos para tener derecho al aprovechamiento

Artículo 3.-Requisitos.

  1. -Tendrán derecho a disfrutar de los aprovechamientos agrícolas o ganaderos de las fincas rústicas de la Junta vecinal de Grajalejo de las Matas, aquellas personas que, teniendo la condición de vecino al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cumplan las condiciones siguientes:

    ... c) Dedicarse a la agricultura o ganadería, figurando de alta como agricultor en el Régimen Especial de Trabajadores, de autónomos o dentro del mismo en el Sistema Especial de Trabajadores agrarios por cuenta Propia y tener la explotación agrícola o ganadera en dicha localidad, o residir efectiva y de forma continuada como mínimo durante nueve meses al año en la localidad de Grajalejo de las Matas, y no percibir pensión de jubilación o prejubilación, ni de invalidez permanente.

    ...

    Articulo 12.-Condiciones del aprovechamiento de los lotes o suertes.

  2. -Los adjudicatarios de los lotes o suertes se obligan a practicar el aprovechamiento de los mismos de conformidad con las condiciones siguientes:

    ...

    1. Los lotes o suertes deberán ser cultivados directa y personalmente por los adjudicatarios o por los familiares que de ellos dependan económicamente o con quienes convivan, estando prohibido el subarriendo, aparcería o cualquier otra forma de cesión de uso, pudiendo la Junta vecinal de Grajalejo de las Matas realizar las actuaciones que crea convenientes para comprobar que el cultivo de los lotes o suertes se realiza de manera personal y directa.

  3. -Se presumirá que el adjudicatario no cultiva directa y personalmente los lotes o suertes que le fueron adjudicados, cuando quienes habiendo sido requeridos para que presenten los justificantes de la realización de las labores agrícolas, de la adquisición de las materias primas, de la venta de los productos o del cobro de subvenciones, no los presenten en el plazo señalado por la Junta vecinal. ".

    La parte actora plantea:

  4. - La nulidad de pleno derecho de la ordenanza anterior, publicada en el boletín oficial de la provincia de León número 35, de 20 de febrero de 2006.

  5. - La nulidad de pleno derecho de la ordenanza publicada en el boletín oficial de la provincia de León número 179, de 18 de septiembre de 2015 por falta de aprobación del órgano competente de la comunidad autónoma ni dictamen previo del Consejo Consultivo de Castilla y León.

  6. - La nulidad del artículo 3.1 c) pues no se justifica el motivo para establecer un trato desigual con los residentes que no perciban pensión de jubilación o prejubilación o de invalidez permanente, que la Ordenanza no justifica las razones por las que diferencia en el trato. Critica que la ordenanza excluya del derecho al disfrute de los aprovechamientos agrícolas o ganaderos a aquellas personas que perciban pensión de jubilación o prejubilación o de invalidez permanente, sin motivar ni justificar esa exclusión frente a aquellos vecinos que residan efectiva y de forma continuada como mínimo durante 9 meses al año en la localidad de Grajalejo de las Matas.

  7. - La nulidad de los arts. 12.1 e) y el 12.2 por vulnerar el principio de igualdad, al exigir el cultivo directo y personal de los adjudicatarios o por los familiares que de ellos dependan económicamente o con quienes convivan, frente a aquellos vecinos puedan vivir solos o con personas en situación de jubilación. Que se está penalizando claramente a aquellos vecinos que, por razones de edad o debido al tipo de actividad que se debe desarrollar en el campo, no pueden continuar en situación activa pasando a una situación de jubilación o por el mero hecho de tener algún problema físico que les imposibilite la realización continuar desempeñando un trabajo y por el que perciban una prestación de incapacidad permanente. Que " su aplicación puede llegar al absurdo de que se queden sin el disfrute de unos bienes que pueden reportarles ciertos beneficios económicos aquellas personas cuyos recursos económicos son más bajos, como son los pensionistas, frente a aquellas personas que teniendo un trabajo por el que perciban unas rentas altas sí que disfrutarían de esos bienes por el mero hecho de convivir en el municipio con un familiar (sea cual sea el grado de parentesco) que se lo cultive (en este caso indirectamente). Todo esto y como posible explicación de la diferenciación parece obedecer a motivos o intereses meramente personales o familiares y no a razones legales ".

  8. - Falta de motivación e incongruencia de las innovaciones normativas, por concurrir arbitrariedad en las mismas, dado que las innovaciones introducidas no están justificadas, no hay ningún análisis de viabilidad normativa ni de justificación o razonamiento de por qué la Ordenanza introduce las modificaciones que se incorporan en relación al sistema, pues se invoca como...

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