STSJ Castilla y León 92/2013, 28 de Enero de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2013:438
Número de Recurso57/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución92/2013
Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00092/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100135

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Cayetano

LETRADO FLOR Mª ALBA HERRERAS

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Contra D./Dª. JUNTA VECINAL DE VEGA DE LOS ARBOLES

LETRADO BENJAMIN ALONSO TAMARGO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 92

Iltmos. Sres. Magistrados.

Don Agustín Picón Palacio

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid a veintiocho de enero de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo número 57/2012 interpuesto por D. Cayetano representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. Manzanedo Salcedo y defendido/a por el Letrado Sr./Sra. Alba Herreras contra la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Vega de los Árboles (León), publicada en el boletín oficial de la provincia núm. 6, de 11.01.2011; habiendo comparecido como parte demandada la Junta Vecinal de Vega de los Árboles representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el letrado Sr. Alonso Tamargo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso- Administrativo de León el día 09.03.2011.

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21.07.2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare que dicha ordenanza no es conforme a derecho en sus artículos 3.2 y 4.2, y se declare su derecho al aprovechamiento de los citados bienes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 27.09.2011 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, el juzgado apreció su falta de competencia objetiva y se inhibió a favor de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, ante quien una vez personadas las partes, aceptó el conocimiento de este asunto.

Se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual por providencia de fecha 31.05.2012 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con igual preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos ya tramitados de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden correspondiese, habiéndose señalado el día 24.01.2013 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Precisiones iniciales. Ordenanza impugnada y posiciones de las partes.

A.- En verdad el actor presentó el escrito que adjunta como documento núm. 1 con su demanda en el que solicitó ser incluido en el aprovechamiento de los citados bienes y ha reaccionado contra la causa de exclusión como fue el no ser un profesional de la agricultura. Desestimado ese escrito, suscita el presente recurso contencioso-administrativo, el cual, sustanciado casi como una impugnación directa de una disposición de naturaleza general es en verdad una impugnación indirecta.

B.- La incompetencia objetiva de esta Sala, deducible por mor de lo dicho no aconseja, sin embargo, declarar la misma en este momento de conformidad con la STC Sala 2ª, S 2-6-2003, nº 103/2003, BOE 156/2003, de 1 de julio de 2003, rec. 4332/2000, y la doctrina que en ella se recoge.

C.- Es sabido (v. STS Sala 3ª, sec. 2ª, S 22-6-2002, rec. 3101/1997 ) que los recursos indirectos sólo se pueden fundar en que las disposiciones de que se trata no son sustancialmente conformes a Derecho, de manera que tales recursos indirectos no pueden basarse en vicios de forma de tales disposiciones, pero en el presente caso, junto a un vicio de naturaleza exclusivamente formal como pueda ser la ausencia de dictamen del Consejo Consultivo autonómico, concurre un vicio de nulidad radical como es la falta de aprobación por el órgano competente de la comunidad autónoma, y por ello, entiende la sala que es perfectamente factible analizar la posible nulidad radical de la ordenanza tal y como plantea la actora

D.- La Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de la Junta Vecinal de Vega de los Árboles (León), publicada en el boletín oficial de la provincia núm. 6, de 11.01.2011, en lo que ahora interesa establece " Art. 1.- El objeto de esta ordenanza consiste en la regulación del aprovechamiento y disfrute de los Bienes Comunales pertenecientes a la Junta Vecinal de Vega de los Árboles en aplicación de lo dispuesto en los artículos 79 a 83 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 94 a 108 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio de 1986 (BOE número 161, de 7 de julio). Los Bienes Comunales pertenecientes a esta Junta Vecinal cuyo aprovechamiento se regirá por la presente ordenanza, son los que figuran en el Inventario de Bienes de esta Entidad Local.

Art. 3.2.- Personas con derecho a los aprovechamientos.

Tendrán derecho al aprovechamiento común todos aquellos que ostenten la condición de vecinos, por residir en la localidad de Vega de los Árboles, estén inscritos con tal carácter en el Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Villasabariego con al menos once meses de antigüedad y acrediten documentalmente tener como actividad principal el régimen agrario, ganadero o granjas agrarias.

La Junta Vecinal excluirá del aprovechamiento a los vecinos que dejen de reunir las condiciones exigidas y que tenían en el momento de la adjudicación.

3.3.- Tipos de aprovechamientos.

Los aprovechamientos comunales en régimen de explotación común o cultivo colectivo podrán ser los siguientes:

- Pastos.

- Leñas y rastrojeras.

- Madera o aprovechamientos forestales.

- Cultivo.

- Caza.

- Extracción de áridos.

- Otros aprovechamientos.

Art.- 4.2.- Personas con derecho a lote o suerte.

Tendrán derecho a lote o suerte los vecinos que reúnan las condiciones del artículo 3.2, de la ordenanza y acrediten no ser deudores de la Junta Vecinal.

Las solicitudes de lotes o suertes se presentarán en el plazo que al efecto señale la Junta Vecinal, pudiendo esta exigir documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas.

La distribución de lotes o suertes se hará por sorteo asignando una única parcela a cada vecino que reúna las condiciones anteriormente señaladas; y las parcelas sobrantes se adjudicarán mediante subasta pública, reconociéndoles a todos los vecinos empadronados los derechos de retracto y tanteo ".

La parte actora cuestiona la legalidad de la ordenanza que impugna por entender la misma contraviene los arts. 79.3 de la LBRL, 75.1 del TRBRL o 96 del RBEL. Reseña una clara infracción del art. 103 del RBEL y que de conformidad con la STS de 10.07.1989, debe entenderse que prima la costumbre sobre la ordenanza local, y así entiende que debe reconocérsele el derecho al aprovechamiento solicitado.

La...

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