STSJ Castilla y León 39/2017, 9 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:343
Número de Recurso632/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003233

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000632 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D./ña. Gabino, Santiaga, Paulino, Luis Pablo

ABOGADO PILAR CALVO FERNANDO,,,

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,,

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE FARIZA

ABOGADO ANA ISABEL ANTON SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. NURIA MARIA CALVO BOIZAS

SENTENCIA Nº 39

Iltmos. Sres. Magistrados.

Don Agustín Picón Palacio

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro

En la Ciudad de Valladolid a nueve de enero de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo número 632/2015 interpuesto por d. Gabino, doña Santiaga, don Paulino y don Luis Pablo representados por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendidos por la Letrada Sra. Calvo Fernando contra la modificación de la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de los Bienes Comunales de Propios del municipio de Fariza (Zamora), aprobada por acuerdo del Pleno municipal de 28 de abril de 2015 y publicada en el boletín oficial de la provincia, de 13.05.2015; habiendo comparecido como parte demandada el ayuntamiento de Fariza representado por la procuradora Sra. Calvo Boizas y defendido por la letrada Sra. Antón Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta sala con fecha 13 de julio de 2015.

Admitido a trámite el recurso se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de diciembre de 2015 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare que dicha ordenanza no es conforme a derecho, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 01 de marzo de 2016 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas. Ultimado el trámite, por providencia de fecha 29.11.2016 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con igual preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos ya tramitados de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden correspondiese, habiéndose señalado el día 22.12.2016 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La ordenanza impugnada, en los extremos ahora debatidos (y reproduciendo literalmente las numerosas erratas y faltas de ortografía que contiene), dispone:

" Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento de bienes comunales y propios del Ayuntamiento de fariza en las localidades de Fariza, Badilla, Zafara, Palazuelo, Mamóles, Cozcurrita y Tudera correspondiente a aprovechamiento de pastos, leñas, hojas de roble y fresno y tierras de cultivo.

Artículo 2.- Sujetos beneficiarios de los aprovechamientos.

  1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos aquellos que cumplan con el siguientes requisitos.

    - Ser vecino del municipio con residencia efectiva y demostrada y no estar ausente de la localidad por un tiempo superior a tres meses, salvo enfermedad, desempeño de cargo publico u otra causa debidamente justificada.

    - Estar al corriente con sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.

  2. Con carácter especifico, serán beneficiarios de los aprovechamientos aquellos que cumplan con el siguientes requísititos.

    - Para el aprovechamiento de pastos.

    Ser vecino y con residencia efectiva y demostrada al menos durante seis meses y un dia, disponiendo de vivienda efectiva y ocupada, y acreditada mediante titulo suficiente: Propiedad, cesión, arrendamiento.

    Ser titular de explotación ganadera ubicada en alguna de las localidades del municipio y acreditado mediante: Código de explotación y libro de explotación, y disponer de instalación (nave) o ubicación de explotación (cercados o corrales) legalmente habilitados.

    Estar afiliado al Régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria cumpliendo con las condiciones para ser calificado como agricultor/ganadero a titulo principal/activo.

    Acreditar que al menos el 51% de su renta proviene de la actividad agro/ganadera.

    Mantener la explotación durante el ejercicio, comunicando su cese en la actividad o transmisión.

    Regularizar la explotación a lo largo del ejerció mediante comunicación de alta y bajas en los siete días siguientes a que se produzcan.

    - Para el aprovechamiento de tierras de cultivo.

    Ser vecino y con residencia efectiva y demostrada al menos durante seis meses y un día, disponiendo de vivienda efectiva y ocupada, y acreditada mediante titulo suficiente: Propiedad, cesión, arrendamiento.

    Ser titular de explotación agro/ganadera ubicada en alguna de las la localidades del municipio y acreditado mediante: Código de explotación y libro de explotación, y disponer de instalación (nave) o ubicación de explotación (cercados o corrales) legalmente habilitados.

    Estar afiliado al Régimen de Seguridad Social correspondiente a la Actividad Agraria cumpliendo con las condiciones para ser calificado como agricultor/ganadero a titulo principal /activo.

    Acreditar que al menos el 51% de su renta proviene de la actividad agro/ganadera.

    Mantener la explotación durante el ejercicio, comunicando su ceses actividad o transmisión.

    Regularizar la explotación a lo largo del ejerció mediante comunicación de alta y bajas en los siete idías siguientes a que se produzcan.

    - Para el aprovechamiento de leñas.

    Ser vecino y con residencia efectiva y demostrada al menos durante seis meses y un día, disponiendo de vivienda efectiva y ocupada, y acreditada medíante titulo suficiente: Propiedad, cesión, arrendamiento.

    - Para el aprovechamiento de hoja de roble y fresno. Ser vecino y con residencia efectiva y demostrada al menos durante seis meses y un día, disponiendo de vivienda efectiva y ocupada, y acreditada mediante titulo suficiente: Propiedad, cesión, arrendamiento.

    Ser propietario de Ganado inscrito en el municipio y acreditado mediante: Código de explotación y libro de explotación.

    El incumplimiento de las condiciones anterior impedirá el acceso a los aprovechamientos.

    Asimismo si a lo largo del ejercicio se perdiese la condición habilitante para ello, se perderá el derecho de aprovechamiento.

    Queda prohibido expresamente la cesión o transmisión de los derechos de aprovechamiento a terceros debiendo revertir en el municipio.

    Artículo 5.- Comisión de seguimiento.

    Existirá una comisión de seguimiento como órgano de consulta, asesoramiento, coordinación. Esta formulará propuestas, previa consulta a los afectados, para ser tratadas en Pleno.

    La Comisión estará integrada por siete miembros. Tres representantes designados por el Pleno en función de los resultados electorales, cuatro representantes de los ganaderos elegidos por el sector.

    La comisión de seguimiento tendrá una duración de cuatro años y se renovará en cada proceso electoral.

    La comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo estime oportuno el presidente o lo solicite una tercera parte, como mínimo, de sus miembros.

    De cada sesión se levantará acta, en libro formalizado al respecto, por el Secretario de la Comisión. Será firmada por el Presidente y el conjunto de vocales.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

    Artículo 6.-Competencias.

    - Velar por el cumplimiento de la ordenanza

    - Informar las propuestas de adjudicación de aprovechamientos

    - Formular propuestas al Ayuntamiento para su tramitación al órgano competente.

    - Proponer, sin cuantificación, sanciones por incumplimiento reiterado de lo dispuesto en la ordenanza.

    Artículo 13.- Cuota tributaria.

    - La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija para cada aprovechamiento conforme ala siguiente escala

    - Aprovechamiento de leñas 25 € o dos días de trabajos comunitarios.

    - Aprovechamiento de hoja de roble y de fresno 25 € o dos días de trabajos comunitarios.

    - Aprovechamiento, previa declaración jurada del interesado, de tierras de cultivo 15 €/hectárea.

    - Aprovechamiento de pastos tarifas fijadas por la Comunidad Autónoma." .

    La parte actora, con reproducción literal de nuestra S. T. S. J. de 27 de mayo de 2011, procedimiento ordinario 2796/2008, cuestiona la legalidad de la ordenanza que impugna por entender que: 1) carece de los preceptivos informes técnicos exigidos por los artículos 15 a 19 y 20 a 25 del Texto Refundido de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR