STSJ País Vasco 2382/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2007:3653
Número de Recurso1775/2007
Número de Resolución2382/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mercedes Y María Inmaculada contra el Auto del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha 24 de mayo de dos mil siete, dictado en proceso sobre ejecución e iniciado por Antonio , Luis Andrés , Inmaculada , Mercedes , Victoria , María Inmaculada y Concepción frente a Rebeca , Begoña , FOGASA , Marina , Ángeles , ASOCIACION URGATZI , ASOCIACION DE HOGARES PARA NIÑOS PRIVADOS DE UN AMBIENTE FAMILIAR NUEVO FUTURO BIZKAIA , FUNDACION NUEVO FUTURO BIZKAIA , Natalia , Carmen , COMISION LIQUIDADORA DE NUEVO FUTURO DE VIZCAYA , CARITAS DIOCESANAS DE BILBAO y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-5-07 se dictó auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Con fecha 20 de abril de 2007, se dictó providencia en el presente procedimiento acordando, entre otros extremos, "...no haber lugar a lo interesado en el escrito presentado por la parte actora en cuanto al monto de la indemnización", la actora solicitaba el cálculo de la indemnización hasta la fecha de firmeza.

  2. - Con fecha 8 de mayo de 2007, se presentó escrito por la parte Êactora interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dió traslado a las demás por plazo de cinco días,Îsiendo impugnado por el Letrado D. José Daniel Cillero Ruiz, en la representación que ostenta en las actuaciones, solicitándose a su vez la devolución del sobrante de lo consignado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho auto dice: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Letrada Dª Zuriñe Quintana Díez, en representación de la parte demandante, contra la providencia de 20 de abril de 2007 manteniéndolo en todos sus términos.

TERCERO

Con fecha 12 de junio de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

Se rectifica el error padecido en la redacción del auto de 24 de mayo de 2007 , en el sentido de que contra dicho auto cabe interponer recurso de suplicación y no de reposición como por error se hizo constar; en consecuencia, se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte demandante contra el auto de 24 de mayo de 2007 .

Se advierte a la Letrada Doña Zuriñe Quintana Díez, quien actúa en nombre y representaciónd e la parte demandante-recurrente, que quedan a su dispoción los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, y que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición.

De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que señale en su escrito de formalización, un domicilio en Bilbao, sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la C.A. del Pais Vasco, a los efectos previstos en el art. 196 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

Asimismo, devuélvase a la Letrada Sra. Quintana Díez el escrito registrado bajo el número 13379, de fecha 6 de junio por el que...

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