STSJ País Vasco 2790/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:4007
Número de Recurso2489/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2790/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el "AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN" y la "FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MADRES/PADRES DE LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE GIPUZKOA" ("BAIKARA"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia-San Sebastián , de fecha 9 de Mayo de 2006, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por DON Clemente , frente a las Entidades "CONSORCIO HAURRESKOLAK", "ASOCIACION DE PADRES Y EDUCADORES DE LA GUARDERIA INFANTIL "HARRI-BERRI" y "AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN" , procediéndose con posterioridad a AMPLIAR LA DEMANDA contra el Organismo FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA") y la Entidad "FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MADRES/PADRES DE LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE GIPUZKOA" ("BAIKARA") , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "El trabajador demandante, D. Clemente , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la ASOCIACION DE PADRES Y EDUCADORES DE LA GUARDERIA "ARRI-BERRI TXIKI", desde el 12.04.00, suscribiendo un contrato de trabajo indefinido de jornada completa como Encargado de mantenimiento, si bien haciendo constar en la misma fecha que se modificaba la cláusula primera en el sentido de que las tareas para las que se le contrataba consistían en labores de "cocinero, vigilancia, además de camarero y atención del servicio de comedor". La retribución percibida es de 2.318'11 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras (Hecho conforme y contratos de trabajo obrantes enlos folios 475 a 477).

  2. -) Las funciones desempeñadas por el demandante consistían en la compra de la comida en su vehículo particular, la elaboración de la comida, el mantenimiento de poca o escasa entidad de las instalaciones del centro y la limpieza diaria del mismo (interrogatorio de la representante de la Asociación de Padres y Educadores "Arri-Berri", Sra. Consuelo ). Consta en las hojas de salario del demandante que la categoría era de Oficial M. (folios 478-481).

  3. -) La empresa ASOCIACION DE PADRES Y EDUCADORES DE LA GUARDERIA "ARRI- BERRI" "ARRI-BERRI TXIKI" remitió carta en fecha 23.12.05 al demandante, copia de la cual obra en autos en los folios 115 y 116, y que se da por reproducida, notificada el 24.12.05 (folio 472), comunicándole la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del 31.12.05, fundamentándolo en esencia en la revocación de la autorización administrativa y no ser posible legalmente la actividad en el comedor como cocinero al desaparecer su trabajo, así como que la Asociación carecía de medios económicos para hacer frente al funcionamiento de la misma. En dicha carta se hacía constar que debido a la situación económica negativa de la empresa no era posible proceder simultáneamente a la comunicación la puesta a disposición de la indemnización de veinte días por año de servicio fijada en la cuantía de 8.844 '81 euros.

  4. -) El demandante se encuentra en situación de Incapacidad Temporal desde el 01.09.05 hasta el

    03.04.06 (hecho reconocido por el demandante y no puesto en discusión por ninguna de las partes).

  5. -) El trabajador demandante ha formulado demanda reclamando los salarios desde el mes de julio de 2005 en adelante por importe total de 10.461'32 euros, que se sigue en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, en autos 147/06 (folios 236 al 245 y reconocimiento de la falta de pago del salario por la demandada "Arri-Berri").

  6. -) El local donde estaba ubicada la guardería, sito en el Paseo de Altza (ahora Paseo de la Herrera) nº 70-72, de esta ciudad, era propiedad del AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN-DONOSTIA, habiendo cedido el uso del mismo el 29-12-89 a la ASOCIACION DE PADRES Y EDUCADORES DE LA GUARDERIA "ARRI-BERRI" "ARRI-BERRI TXIKI".

  7. -) La ASOCIACION DE PADRES Y EDUCADORES DE LA GUARDERIA "ARRI-BERRI" "ARRIBERRI TXIKI" celebró en fecha 07.09.05 Asamblea General acordando la disolución de la entidad "ante la imposibilidad de realizar los fines para los que fue creada tras la firma del Convenio con el CONSORCIO HAUR ESKOLAK, por el que el Centro de Educación Infantil "ARRI-BERRI TXIKI" pasa a formar parte del citado CONSORCIO en las condiciones que se fijan en el citado Convenio", declarándose que la asociación carecía de bienes patrimoniales y fondos en entidades bancarias (folios 501 al 504). Solicitó la inscripción de su disolución el 14.02.06 (folio 599).

  8. -) El mismo día 07.09.05, en la misma Asamblea, tras deliberar sobre la negativa del demandante a aceptar las condiciones de trabajo ofrecidas, y que se concretaban en una jornada de 20 horas semanales y ser contratado por "BAIKARA GIPUZKOAKO EUSKAL ESKOLA PUBLIKOETAKO IKASLEEN GURASOEN ELKARTEA", se decidió proceder a la extinción de su contrato de trabajo (folios 501 a 504).

  9. -) El CONSORCIO HAURRESKOLAK es una entidad constituída como consecuencia del convenio de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián suscrito el 12.02.04, en el que se prevé la incorporación de nuevos municipios, y cuyo objeto es la gestión integral de las escuelas infantiles hasta tres años. En el mismo convenio se establecía que los Ayuntamientos conservaban la titularidad de los inmuebles donde se desarrollaba la actividad educativa, correspondiéndole el mantenimiento, conservación y limpieza del mismo (folios 395 a 400 y 520).

  10. -) El personal educativo de la escuela infantil "Harri Berri" pasó a depender del CONSORCIO HAURRESKOLAK a partir del 01.09.04 (interrogatorio contestado por escrito de dicha entidad, obrante en los folios 103 y 104).

  11. -) La Federación de Asociaciones "BAIKARA GIPUZKOAKO EUSKAL ESKOLA PUBLIKOETAKO IKASLEEN GURASOEN ELKARTEA" se creó como consecuencia de la fusión de dos federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, otorgándose escritura pública de fusión y aprobación de estatutos en fecha 22.12.99 (folios 269 al 298).

  12. -) La FEDERACION BAIKARA está formada por asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de enseñanza de centros públicos, y la asociación del centro "Harri-Berri Haurreskola" se encuentra adherida a la misma, teniendo contratada actualmente a la persona que está a cargo de la cocina, la cualhabía sido contratada para sustituir al demandante (folio 266, y contestación a la demanda de la Federación, así como interrogatorio de Sra. Consuelo ).

  13. -) A partir de Noviembre de 2005 consta que la limpieza del centro la realiza la empresa "FDD Medio Ambiente, S.A.", dentro del concurso adjudicado a dicha empresa por el Ayuntamiento Pleno de San Sebastián el 21.12.96 sobre la limpieza integral de las instalaciones escolares (folios 433 a 438).

  14. -) El AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN-DONOSTIA ha venido otorgando subvenciones a la guardería "Harri-Berri" y que en el año 2004 ascendió a 21.688'43 euros (folio 367), destinada para la compra de mobiliario y material (folio 503, a pesar de que el Acta se hace constar que la subvención era del Consorcio, realmente se ha constatado que el dinero era proveniente del Ayuntamiento) y que se ingresó en la contabilidad como ingreso para cubrir los gastos de la guardería entre los que se encontraba el sueldo del demandante (informe elaborado por D. Marco Antonio , obrante en los folios 605 al 607, e interrogatorio de la representante de Sra. Consuelo ).

  15. -) El Convenio colectivo de aplicación es el de Centros de Asistencia y Educación Infantil de ámbito estatal, publicado en el BOE de 06.05.03 (contrato de trabajo del demandante y copia del convenio colectivo aportado por el demandante), en cuyo artículo 9 establece que la jornada del "resto de personal" es de 39 horas semanales.

  16. -) Se ha intentado la conciliación previa ante el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco, con el resultado de Sin Avenencia, habiendo agotado la vía administrativa previa frente al Ayuntamiento de Donostia y frente al Consorcio Haurreskolak".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Clemente , contra ASOCIACION DE PADRES Y EDUCADORES DE LA GUARDERIA "ARRI-BERRI" "ARRI-BERRI TXIKI", "CONSORCIO HAURRESKOLAK", "BAIKARA GIPUZKOAKO EUSKAL ESKOLA PUBLIKOETAKO IKASLEEN GURASOEN ELKARTEA", "AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN- DONOSTIA" y "FONDO DE GARANTIA SALARIAL", debo declarar y declaro la improcedencia del efectuado el día 24.12.05, con efectos el 31.12.05, condenando solidariamente a las empresas ASOCIACION DE PADRES Y EDUCADORES DE LA GUARDERIA "ARRI-BERRI" "ARRI-BERRI TXIKI", "BAIKARA GIPUZKOAKO EUSKAL ESKOLA PUBLIKOETAKO", "IKASLEEN GURASOEN ELKARTEA" y "AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN-DONOSTIA", a que en el plazo de 5 días opten entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 19.703'85 euros, más la cantidad de

1.777'21 euros como plazo de preaviso incumplido, con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 04.04.06 hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 77'27 euros diarios, absolviendo a CONSORCIO HAURRESKOLAK y FONDO DE GARANTIA SALARIAL".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación por el AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN y la "FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MADRES/PADRES DE LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE GIPUZKOA" ("BAIKARA"), que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2013
    • España
    • February 19, 2013
    ...la empresa entrante únicamente en la cuantía parcial que le corresponda. Designa para ello la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28/11/06 (R. 2489/06 ). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13/01/12 (R. 4477/11 ) declara la improcedencia del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR