SAP Valladolid 138/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2006:627
Número de Recurso59/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 138

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 663/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 59/2006, en los que aparece como parte apelante

D. Ignacio , representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO CRESPO ALLUE, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Melisa , representada por la procuradora Dª. CARMEN SANZ FERNANDEZ, y asistida por la Letrada Dª. PILAR SANCHEZ REPRESA, sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 20 de septiembre de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por al procuradora Sra. SANZ FERNANDEZ en nombre y representación de Dª. Melisa frente a Don Ignacio siendo parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado el día 10 de noviembre de 2000 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. Sin perjuicio de la patria potestad conjunta de ambos progenitores sobre las hijas menores de edad, la guarda y custodia se atribuye a la madre con régimen de visitas a favor del padre indicado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.2. Don Ignacio abonará en concepto de alimentos de sus hijas, la cantidad mensual de 600 €/mes (300 € por cada hija) en la cuenta bancaria que designe la Sra. Melisa dentro de los cinco primeros días de cada mes (doce mensualidades al año), sometida a actualización anual a tenor del IPC, más el 50% de gastos extraordinarios de las menores en los términos indicados en el fundamento tercero de esta sentencia y pensión compensatoria para la Sra. Melisa de 150 €/ mes hasta el 30 de septiembre de 2012 con igual índice de actualización y forma de pago que las pensiones alimenticias. La actora abonará el 75% de la cuota hipotecaria que grava la vivienda familiar y el demandado el 25%.

  2. El uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Valladolid con ajuar y mobiliario se atribuye a la actora.

  3. Queda disuelta la sociedad de gananciales y revocados cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado entre si los cónyuges.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de proceder a las anotaciones oportunas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día cinco de abril.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ignacio recurre en apelación la Sentencia de instancia que, estimando en parte la demanda interpuesta frente a ella por D. Ignacio declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado con los efectos legales inherentes a dicha declaración y las consiguientes medidas reguladoras. Impugna concretamente la medida por la que se establece a su...

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