STSJ Cataluña 748/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución748/2011
Fecha16 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1523/2009

Parte actora: D. Gumersindo

Parte demandada: AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLES y FSP-UGT CATALUNYA

SENTENCIA nº 748/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1523/2009, interpuesto por D. Gumersindo que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLES, representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido del Letrado D. Rafael Jiménez Asensio.

Es parte codemandada: FSP-UGT CATALUNYA, actuando en su representación el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y asistido del Letrado D. Carlos Rubio Valles.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 14 de junio de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Gumersindo se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mollet del Vallés, adoptado en la sesión del día 28 septiembre 2009, que le fue notificado al actor el siguiente 20 octubre y por el que se desestiman sus alegaciones formuladas el 11 agosto, y se aprueba definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y su valoración. Considera que dicha disposición resulta contraria a derecho porque altera el contenido funcional y las condiciones de trabajo establecidas en el Acuerdo de Condiciones del Personal funcionario aprobado por el Pleno de la Corporación el 26 enero 2009.

Actúan como demandados en el presente pleito el Ayuntamiento de Mollet del Vallés y la Federación de Serveis Públics de la UGT de Cataluña.

El recurrente es funcionario de carrera del mencionado Ayuntamiento y ocupaba una plaza de Técnico Superior en la escala de Administración Especial, del grupo profesional A1, adscrito al Departament d' Ensenyament, en donde desarrollaba las funciones propias del puesto de trabajo de Cap de Secció, con nivel 26 de Complemento de Destino y tenía asignado un Complemento Específico valorado en 40 puntos, según el contenido funcional atribuido por la Relación de Puestos de Trabajo acordada del 21 enero 2001, y con una autorregulación horaria por la que disponía de un complemento retributivo consistente en un 7% de las retribuciones del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo resultante de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo varía en su denominación que pasa ser la de Cap de Secció d' Educació, adscrito al Servei de Serveis Personals. Tiene asignado nivel 26 de Complemento de Destino y un Complemento Específico que se determina en 46 puntos y una modalidad horaria J9, que implica una flexibilidad horaria de hasta 1/3 de la jornada de trabajo y con un nuevo complemento retributivo igual al 5% de la retribución del puesto de trabajo. Esta modalidad horaria acota la parte de la jornada sujeta a flexibilidad y se asocia con un nuevo complemento retributivo.

La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, a diferencia de la anterior que reservaba este puesto ocupado por el actor a funcionarios del grupo de titulación A1, abre la opción de que se cubra también con funcionarios que pertenecen no sólo al subgrupo de titulación A1 sino también al subgrupo A2.

El actor en el suplico de su demanda solicita que se dicte sentencia "... por la que se declare la nulidad de pleno derecho o en su caso se anule el Acuerdo plenario impugnado por no ser conforme a derecho y se reponga la situación jurídica individualizada se acuerde dejar sin efecto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Mollet del Vallés la indistinta provisión del grupo profesional A1/A2 para desarrollar el singular puesto de trabajo de Cap de Secció d' Educació que ocupa, y declarar la plena aplicación del factor de Autorregulación horaria establecido en el apartado iii) del artículo 12.3 . b), con el derecho a recibir el 15% de las retribuciones anuales por la retribución adicional de este factor en el Complemento Específico asignado, con expreso pronunciamiento de condena de estar y pasar por dicha declaración."

Son dos los motivos principales de impugnación del Acuerdo. Uno de carácter genérico, que a su vez constituye el principal objeto de debate en el recurso número 1361/2009 interpuesto por CONC-CCOO contra el citado Acuerdo por entender que en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo no se ha respetado el procedimiento legalmente establecido, al no haber existido un verdadero proceso negociador. El segundo motivo se concreta en relación al puesto de trabajo que ocupa el actor. Éste entiende que las funciones del Cap de Secció d' Educació requieren de un alto nivel técnico de conocimientos especializados y de responsabilidad que no pueden ser garantizados por funcionarios del subgrupo profesional A2, por ello se opone que se abra el puesto de trabajo que ocupa a los funcionarios de este subgrupo profesional. También muestra su disconformidad al cambio de tipología horaria.

Las partes demandadas se oponen a las pretensiones de la actora y mantienen la legalidad del Acuerdo impugnado al considerar en primer lugar que se ha respetado el procedimiento establecido en la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, habiéndose producido un verdadero proceso negociador, y en segundo término respecto al concreto puesto de trabajo ocupado por el actor, porque los cambios operados están plenamente justificados y porque no se han vulnerado los derechos individuales del demandante, resaltando que este ha mantenido las condiciones de su puesto de trabajo en cuanto al contenido funcional y al complemento de destino.

SEGUNDO

El actor denuncia en primer lugar que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y del Catálogo retributivo se ha aprobado con omisión del proceso de negociación colectiva que no se ha llevado a cabo de forma efectiva según lo que establece el artículo 37 en relación con lo previsto en el artículo 74 de la ley 7/2007, de 12 abril del Estatuto Básico del Empleado Público. A estos efectos cabe señalar que el proceso de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo impugnada se inició el año 2006, con la constitución de la Mesa de Negociación el día 30 marzo 2006 de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario y del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Mollet del Vallés para el período 2005-2008 .

Asimismo por el Ayuntamiento se iniciaron una serie de acciones instrumentales necesarias para la correcta elaboración de dichos instrumentos. Así se solicitó a la Diputación de Barcelona la ayuda técnica necesaria para llevar a cabo este...

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