SAP León 324/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2010:1232
Número de Recurso448/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00324/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N26200

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200898

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000448 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000734 /2009

De : Francisco

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Letrado: MANUEL CASERO RODRÍGUEZ

Contra: Bárbara, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado: MARIA LUISA OLEGO FERNANDEZ

S E N T E N C I A NUM. 324/2010

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada En León, a seis de octubre de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Francisco, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido por el Letrado D. Manuel Casero Rodríguez y apelada Dª. Bárbara, representada por la Procuradora Dª. Mª del Mar Martínez Barrientos y asistida por la Letrada Dª. Mª Luisa Olego Fernández y MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 21 de diciembre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Acordar la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Francisco representado por el procurador Sr. Morán Martínez y Dña. Bárbara representada por el procurador Sr. Morán Fernández, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas: 1.- atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre; así como la patria potestad compartida entre ambos progenitores.- 2.- se establece como régimen de visitas a favor del padre con su hija el siguiente, en fines de semana alternos, desde las 17.00 horas del viernes a las 20.00 horas del domingo por la tarde, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio de la madre; en vacaciones de navidad la hija pasará la mitad de las vacaciones la primera mitad con la madre y la segunda con el padre, respecto a las vacaciones de verano los meses de julio y agosto la menor pasará la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares en caso de existir discrepancia entre los progenitores; 3.- se atribuye a D. Francisco el domicilio familiar, sito en la localidad de Toral de los Vados, C/ DIRECCION000 nº NUM000 Casa Cuartel; 4.- se fija como pensión de alimentos para la hija menor, a cargo del padre, en la cantidad de 450 euros mensuales, cantidad que se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto, cantidad que se verá incrementada conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo nacional que lo sustituya; 4.- se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo de D. Francisco la cantidad de 200 euros mensuales durante dos años, el obligado al pago deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Dña. Bárbara . Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC u organismo oficial que lo sustituya;...

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