SAP Madrid 163/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2021
Fecha21 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0134723

Recurso de Apelación 263/2020 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 908/2016

APELANTE: LEGORIZA SL

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

APELADO: MATERIALES RENOVADOS SL

PROCURADOR D./Dña. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE

SENTENCIA Nº 163/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Contrato, Novación y Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante-reconvenida LEGORIZA, S.L., representada por el Procurador

D. Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por la Letrada Dª. María Paloma López Arenas, y de otra, como demandada-apelada-reconviniente MATERIALES RENOVADOS, S.L., representada por el Procurador D. Gonzalo Herráiz Aguirre y asistida por la Letrada Dª. Dolores Sesma López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS en nombre de LEGORIZA

S.L y contra MATERIALES RENOVADOS S.L :

  1. - Debo absolver y ABSUELVO a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la referida demanda.

  2. -Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandante de la misma.

    Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. GONZALO HERRAIZ AGUIRRE en nombre de MATERIALES RENOVADOS S.L contra LEGORIZA S.L:

  3. - Debo condenar y condeno a esta demandada, a que pague a la parte demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (193.251,52 Euros) por principal mas VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTE CENTIMOS DE EUROS (23.624,20 Euros) en concepto de intereses de demora calculados hasta la fecha de la presentación de la demanda, más los que correspondan hasta el efectivo pago del principal de la deuda.

  4. - Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada de la misma".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veinte de abril de dos mil veintiuno, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de los de Madrid, se alza la apelante entidad LEGORIZA, S.L. formulando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la valoración de la prueba:

a).- En cuanto a la Nulidad del Contrato por vicio en el consentimiento;

b).- En cuanto al incumplimiento contractual de la demandada.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suf‌iciente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su conf‌irmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los f‌ines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones de su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC. Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (Sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser conf‌irmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Es un hecho acreditado que con fecha 15 de septiembre de 2014 la entidad LEGORIZA, S.L. suscribió con la mercantil MATERIALES RENOVADOS, S.L. un contrato del que son de destacar los siguientes extremos:

.- LEGORIZA es la promotora de una planta de producción de combustible mediante la tecnología KURATA; y MATERIALES RENOVADOS, S.L. es la Ingeniera, que dispone de experiencia en ingeniería y puesta en marcha de plantas similares, aportando sus conocimientos específ‌icos.

.- Que el contrato tiene por objeto regular la relación entre las partes y def‌inir la forma y contraprestaciones por las que la INGENIERIA (MATERIALES RENOVADOS), llevará a cabo en nombre y por cuenta de LEGORIZA, los servicios, a solicitud de ésta, que incluirá, entre otros, los siguientes:

".- Análisis detallado del proceso: Recogida de datos y simulación hidráulica del proceso para obtener las primeras conclusiones y def‌inir las líneas de trabajo que se van a seguir durante el proyecto.

.- Estudio de seguridad e higiene: actualizar los protocolos de seguridad e higiene de la planta, identif‌icar los riesgos principales.

.- Ingeniería Básica (parcial): Asumiendo que gran parte de los recursos de ingeniería los podrá Kurata System, AVENTUM prestará colaboración en la creación de los diagramas de f‌lujo de los procesos, diagramas causaefecto, lista de equipos, lista de señales, diagramas unifamiliares y otros documentos necesarios para la planta".

.- Que LEGORIZA abonará a INGENIERIA por la realización de los trabajos y servicios de ingeniería que constituye el objeto de este contrato, con los entregables del Anexo I, los importes ref‌lejados en el Anexo IV (150.000 euros), de acuerdo con los precios y el escalonamiento de pagos establecidos al efecto y las demás condiciones recogidas en este contrato.

.- La INGENIERIA realizará el objeto del contrato con estricta sujeción al plazo señalado en el Anexo II para dichos servicios.

Con fecha 22 de diciembre de 2014 (documento nº 5 de la demanda), se suscribió el denominado " novación al contrato de prestación de servicios de ingeniería y consultoría ", del que son de resaltar las siguientes circunstancias:

.- Que las partes acuerdan modif‌icar la cláusula segunda, que a partir de este momento tendrá la siguiente redacción: " El objeto del presente contrato será el que se detalla en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante del presente contrato", Anexo en el que se detalla el objeto, y así:

  1. - Alcance de los trabajos para la Planta de Córdoba : La revisión del proceso productivo introduciendo las mejoras necesarias para conseguir una mayor productividad en la planta, debiendo entregarse los siguientes documentos: a) Análisis detallado del Proceso; b) Informes de las pruebas realizadas en la planta; c) Informe de las mejoras en las condiciones operativas y del proceso que puedan soportar mejoras de disponibilidad y productividad de la planta; d) Informe de mejoras urgentes a realizar certif‌icando, al menos, los motivos de las mejoras propuestas, los costes de inversión, instalación y operativos asociados y las mejoras en términos de seguridad y/o rendimiento alcanzables teóricamente; y e) presupuesto para ampliación de Alcance.

  2. - Alcance de los servicios contratados para la Planta de Melo (Cuenca):

.- La realización de la ingeniería multidisciplinar a todos los niveles, básica y de detalle necesaria y que permitirá la realización del procedimiento constructivo para conseguir el correcto funcionamiento de la planta industrial de conversión de aceites minerales y plásticos en diésel.

.- La ingeniería contratada tiene el objeto fundamental de conseguir procesar alrededor de 30.000 ton/año de dicha materia primera, así como la conversión de la misma en carburantes. LEGORIZA persigue alcanzar la capacidad de procesamiento mencionada, a través de unos 1.500 kg/h de f‌lujo continuo del procesado y

7.500 horas/año de funcionamiento, por lo que, a estos efectos, el trabajo de ingeniería debe cumplir dicha funcionalidad.

.- Hay que tener en cuenta que el ámbito de procesado solo...

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