SAP Valladolid 28/2005, 4 de Febrero de 2005

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2005:122
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución28/2005
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA nª 28/2005

Ilmos. Sres:

Presidente

D. Feliciano Trebolle Fernández

Magistrados

D. Miguel Angel de la Torre Aparicio

Dª Maria Teresa González Cuartero

En Valladolid, a cuatro de febrero de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado 5361/2001 procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Valladolid por el delito contra los trabajadores, falsedad, estafa y contra la Administración de Justicia, seguido contra Cosme , nacido en Valladolid, el 18-3-69, hijo de Julián y Maria Teresa, con D.N.I. número NUM000 ; contra Gabriela , nacida en Valladolid el día 21 de Mayo de 1976, hija de Agustín y Ana María, con D.N.I. nº NUM001 ; contra Darío , nacido en Beni Meskine (Marruecos) EL 1-1-1960 hijo de Belgacen y de Fatma, con N.I.E. NUM002 ; contra Jose Augusto , nacida en Casablanca (Marruecos) el 12-7-1970, hija de Abdelrahman y Kadus, con NIE núm. NUM003 ;contra Felipe , nacido en Casablanca, hijo de Abdeljalil y Sabrey, con N.I.E. NUM004 ; contra Luis Pedro , nacida en Casablanca (Marruecos), hija de Abderraman y Kadus, con N.I. E. NUM004 , todos ellos sin antecedentes penales, con instrucción y en libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acusación pública y los citados acusados, estando representadoCosme por la Procuradora Dña. Sonia Rivas Farpón y dirigido por la Letrada Dña. Raquel Piriz Bernardo; Gabriela , por la Procuradora Dña. Maria Pia Ortiz Sanz y defendida por el Letrado D. Ignacio Sanz Massip; Darío , representado por el Procurador D. Carlos Callejo Gómez y dirigido por el Abogado D.Fernando de las Heras Cantalapiedra; Jose Augusto , representada por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y dirigida por el Abogado D. Francisco Gómez Llorente; Luis Pedro , representada por la Procuradora Doña Yolanda Molpeceres Nieto y dirigida por el Letrado D. Luis A. Martinez Bahillo y Felipe , representado por la Procuradora Dña. Henar Monsalve Rodríguez y dirigido por la Letrada Doña Elena Pastor.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Feliciano Trebolle Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número dos de Valladolid, en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, sobre posible delito contra los trabajadores, contra la Administración de Justicia, falsedad y estafa lo que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas número 5361/2001, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. - Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas que se consideraron oportunas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose día y hora para la celebración del mismo.

  4. - En el día y hora señalados, comparecieron las partes y se llevaron a cabo las pruebas en su momento admitidas, celebrándose el acto del juicio en diversas sesiones.

  5. - El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra los trabajadores, previsto y penado en el art. 313.2 del Código Penal ; de un delito continuado de Falsedad de los artículos 74 y 392 en relación con el 390.2º del Código Penal ; de un delito continuado de estafa del artículo 249 y 250.6º del Código Penal y de un delito contra la Administración de Justicia del artículo 464.2º del Código Penal , estimando responsables de los tres primeros a Cosme ; de los delitos contra los trabajadores y estafa a Gabriela en concepto de cómplice; y a Darío , Jose Augusto y Felipe , éstos tres últimos como autores; y de citados dos delitos mas un delito contra la Administración de Justicia a Luis Pedro como autora. Estimó que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y terminó interesando para Cosme , por el delito contra los trabajadores, un año de prisión y multa de ocho meses, a dieciocho euros día; por el delito de falsedad y estafa por aplicación del art. 77, parrafo segundo del Código Penal , cuatro años, seis meses y un día de prisión y multa de diez meses a dieciocho euros día e inhabilitación para la profesión de gestor administrativo y para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para Gabriela pidió por el delito contra los trabajadores seis meses de prisión y multa de tres meses, a tres euros día y por el delito de estafa un año de prisión y multa de tres meses a tres euros día, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Para Luis Pedro interesó por el delito contra los trabajadores un año de prisión y multa de ocho meses a dieciocho euros día e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de estafa tres años de prisión y multa de seis meses a dieciocho euros día e igual inhabilitación y por el delito contra la Administración de Justicia un año de prisión y multa de seis meses a dieciocho euros día e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Para los acusados Darío , Felipe y Jose Augusto , respecto al delito contra los trabajadores, solicitó un año de prisión y multa de ocho meses a dieciocho euros día e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y por el delito de estafa tres años de prisión y multa de seis meses a dieciocho euros día e igual inhabilitación. Los acusados de forma conjunta, solidaria y por iguales partes indemnizarán a los perjudicados en el importe de las cantidades defraudadas, a excepción de Gabriela que como cómplice será responsable subsidiaria con relación a los autores.

  6. - Las respectivas defensas de cada uno de los acusados, pidió su respectiva absolución al entender que su patrocinado no había cometido los hechos por los que venía siendo acusado.HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que en el año 2000, el acusado Cosme , mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, titular de la Gestoria DIRECCION000 , sita en esta Ciudad de Valladolid, contactó y se puso de acuerdo con los también acusados súbditos marroquíes, residentes en España, por una parte con Darío y por otra parte con Jose Augusto , para que en viajes realizados por éstos a Marruecos, contactasen allí con ciudadanos marroquíes, interesados en venir a trabajar a España, y una vez captados, les indicasen la posibilidad de tramitarles la documentación, (ocultándoles que no seria la legal y verdadera), a cambio de dinero, con el que se beneficiarian económicamente los tres acusados citados. Concertados pues en la forma y fin indicados, llevaron a cabo la ejecución de tal plan.

Los ciudadanos marroquíes entregaban una copia de su pasaporte y del documento de identidad marroqui, que Darío , en su caso y Jose Augusto en el suyo, ponian a disposición de Cosme , quien se encargaba de tramitar en España las solicitudes de permiso de trabajo para tales ciudadanos marroquíes, acompañados de ofertas y propuestas de trabajo para los mismos (realmente inexistentes) que atribuia a determinados empresarios, que no las habían firmado, encargándose él de estampar una firma. A partir de ello, en unas ocasiones, presentaba tal documentación en la Delegación de Gobierno, consiguiendo obtener los permisos de trabajo y enviando la documentación a Marruecos, al interesado, al objeto de que éste procediese a su presentación en el correspondiente Consulado de España en Marruecos, para obtener así el visado de entrada en España. En otras ocasiones, a partir de la confección de las solicitudes de trabajo y ofertas de trabajo de empresarios, en la forma ya citada, completaba la documentación, simulando el mismo el documento de autorización del permiso de trabajo de la Delegación de Gobierno, poniendo en los mismos, sellos fabricados por el propio acusado para imitar los de dicha Delegación de Gobierno e incluso simulando la firma en los mismos del funcionario, remitiendo tal documentación a Marruecos, donde el interesado la presentaba en el Consulado de España, para con ella obtener el correspondiente visado de entrada a España.

Conseguido tal visado, dichos ciudadanos marroquíes, se desplazaban a España, con la idea de trabajar en el puesto que le habian ofertado, y una vez en España, pese al pago de las cantidades previamente establecidas, les decía que no había puesto de trabajo y que se buscasen la vida por su cuenta.

Concretamente Victor Manuel contactó con Darío en Marruecos, quien entregó fotocopia del pasaporte a Cosme , para realizar la documentación, teniendo que abonar por todo ello el primero de los citados, la cantidad de 1.000.000 de ptas. María Teresa , contactó con Cosme en la Gestoría de éste para tramitar la documentación de su amiga Soledad , teniendo que abonar aquélla un total de 150.000 ptas. María Teresa , a través de Jose Augusto , se interesó por un trabajo en España, aportando fotocopia de pasaporte esta última a Cosme que llevó a cabo la documentación. La citada María Teresa entregó 44.000 ptas a Cosme en la Gestoría.

Francisco y Carlos José ,...

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