SAP Granada 122/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2007:658
Número de Recurso727/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 122

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 727/05 -los autos de del Juzgado de 1ª instancia Nº SIETE DE GRANADA de JUICIO ORDINARIO núm.130/05, seguidos en virtud de demanda de D. José , Evaristo , Emilia , María Luisa , Eugenio , Flora Y Bartolomé , representados por la Procuradora Dª ENCARNACIÓN CERES HIDALGO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 , representado por la Procuradora Dª ANA ESPIGARES HUETE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de Abril de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador ENCARNACIÓN CERES HIDALGO, actuando en nombre y representación de Evaristo , Emilia , José , María Luisa , Bartolomé , Eugenio y Flora , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , representado por el Procurador ANA MARÍA ESPIGARES HUETE, debo declarar y declaro

  1. - Nulo y sin efecto el acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrado por la comunidad de propietarios demandada, el día 28 de octubre de 2004, en relación al punto 2º del orden deldía, únicamente en cuanto supone la modificación de un elemento común, la terraza, que pasa a ser transitable con limitaciones.

  2. - Que las obras realizadas por la comunidad de propietarios demandada, como consecuencia de dicho acuerdo de 28 de octubre de 2004, por las que se transforma la cubierta general del edificio convirtiéndola de transitable a no transitable, son contrarias a derecho.

Que, en consecuencia, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que efectúe, a su costa y cargo, las obras necesarias para que la terraza vuelva a ser transitable.

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el...

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