SAP Huesca 107/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2007:155
Número de Recurso315/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00107/2007

A. Civil 315/2006 S200407.5U

Sentencia Apelación Civil Número 107

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veinte de abril de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 862/2005 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Huesca, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas. Alfonso los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Manuel Freire Barraca y representado por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra, contra Carlos Ramón, como demandado, defendido por el letrado don Lorenzo Torrente Ríos y representado por el procurador don Manuel Bonilla Sauras. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 315 del año 2006, e interpuesto por el demandado, Carlos Ramón. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. La ilustrísima magistrada juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 7 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO / Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortega en nombre y representación de don Alfonso asistido por el Letrado Sr. Freire Barraca, contra Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. Bonilla Sauras y asistida por el Letrado Sr. Torrente, debiendo declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de las fincas rústicas sitas en el término de Novales y Piracés (Huesca) con apercibimiento de lanzamiento y, asimismo, debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón al pago a don Alfonso de la cantidad de 52.979,76 _, en concepto de rentas impagadas, con el interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde 29 de diciembre de 2005, con imposición de las costas procesales a la parte demandada».

  1. Asimismo, por auto de 21 de septiembre de 2006, la ilustrísima magistrada juez acordó lo siguiente: «Se aclara la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006 en el sentido siguiente: "...debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón al pago a D. Alfonso, de la cantidad de 65.000 _ en concepto de rentas impagadas».

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Carlos Ramón, anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó la revocación de la sentencia de primera instancia en la condena al pago de la cantidad que allí se contiene (65.000 _), y en su lugar, se condene a mi principal al pago de 9.750 _ ya ofrecidas en el momento del juicio oral (u otra cantidad que la Sala pudiera apreciar por la mengua de producción), sin expresa imposición de costas. A continuación, el juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Alfonso, se opuso al recurso....

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