SAP Las Palmas 52/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:434
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 5 de febrero de 2007

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 80/2006, Rollo de Sala 4/2007, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de San Bartolomé de Tirajana, entre partes, como apelante, Jose Miguel, y como apelado Gonzalo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Tres de los de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 15 de noviembre de 2006, en la que se declara que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de una falta injurias del art. 620.2 CP a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros; que en caso de insolvencia o impago darán lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. Con imposición de costas.Se requiere al Sr Jose Miguel para que se abstenga de impedir el acceso a la azotea a los demás vecinos del inmueble.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados a los que se añade que el cambio en la cerradura se produjo en torno al 10 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

De entre todas las alegaciones que se realizan en el recurso de apelación, la primera que debe ser sometida a examen es la relativa a la prescripción de la falta imputada al denunciado dado que, de entenderse la misma ajustada a derecho, la única consecuencia posible sería la absolución de aquel.

La prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el código penal, es una institución de derecho público -cuestión de orden público- y apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, como lo evidencia el hecho de estar regulada en dicho cuerpo legal, y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiéndolo así, entre otras muchas, las Sentencia de la Sala II del T.S. de fechas 30 noviembre 1963, 24 febrero 1964, 1 febrero 1968, 31 marzo y 11 junio 1976, 27 junio 1986, 28 junio 1988, 13 junio 1990 y 16 junio 1993, sin perjuicio de que, como establece la de 20 abril 1990 con referencia a las del T.C. de fecha 7 octubre 1987, 21 diciembre 1988 y 10 mayo 1989, no sea la simple dilación la que produce la prescripción de la infracción sino la detención injustificada o como determinan las de 8...

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