STSJ Galicia , 18 de Enero de 2007

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2007:905
Número de Recurso5831/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5831/06

MFV

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

A Coruña, a dieciocho de enero de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 5831/06 interpuesto por ARRIVA NOROESTE, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 141/06 se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado el ARRIVA NOROESTE, S.L. en su día se celebró acto de vista, con asistencia del Ministerio Fiscal, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de septiembre de 2006 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante es conductor- preceptor, con antigüedad desde 05-10-1997, siendo su retribución mensual con parte de pagas extras la de: 1.456,80 euros. Es presidente del Comité de Empresa. 2.- Durante 2003 y 2004 el sistema de trabajo usual era de seis días de trabajo y uno de descanso, y a fin de mes solía descansar consecutivamente de los 11 meses de trabajo efectivo al año: seis días en nueve meses, un mes tuvo 5 y otro mes cuatro (folios 21 a 24). Desde 01-01-2005 nunca tiene más de dos días consecutivos de descanso al mes. Tanto antes como en 2005 tiene un descanso total al mes de nueve días. 3.- Lo que las partes denominan Pacto de Ferrol son en verdad unos acuerdos de empresa de fechas 15-06-1992 y otro previo firmado en A Coruña el 7-12-1997, y otro en Ferrol el 25-4-90 en los que menciona la existencia de un sistema llamado de "descansos agrupados" en que se indica que habrá 9 días de descanso al mes. No consta que de esos nueve días 4 ó 5 ó 6 deban ser consecutivos (folios 67,69 y 102). 4.- La papeleta al SMAC se presentó el 10-02-2006; el actor cumplió sanción empresarial de suspensión de empleo y sueldo del 23-01-2005 a 12-02-2005. 5.- En los autos 319-04 (demanda presentada en junio de 2004) el actor tuvo sentencia en reclamación contra empresa; además otros dos procedimientos con intervención del Ministerio Fiscal nº 382/05 y 436/05. En cada mes de enero a marzo de 2006 ha presentado papeletas al SMAC. Se reitera que es presidente del Comité de Empresa y que hubo huelga en fines de diciembre de 2004 y nueva convocatoria e3l 14 de enero para los días 14 y 15 de febrero de 2005. La empresa se dedica a transporte de viajeros. El actor era miembro del Comité de Huelga. 6.- Durante 2005, desde 01-01-05, los calendarios quincenales de trabajo de todos los trabajadores incluido el actor, tienen un sistema similar de días de descanso; siendo lo general que no haya más de dos días consecutivos de descanso (folios 87 a 100 todos son del mes de enero 2005). El actor antes de ello era el único que tenía otro sistema de descansos agrupados, como se ha dicho. 7.- La empresa no compareció al SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Andrés contra ARRIVA NOROESTE, S.L. declaro que el trabajador tiene derecho a descansar cada mes seis días consecutivos de los nueve mensuales establecidos, condenando a la empresa a que en tal sentido elabore los cuadros de descansos del personal".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, alega infracción del art.59 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto entiende que la acción ejercitada por el demandante se encuentra afecta de prescripción.

La Sentencia de Instancia en su parte dispositiva dice: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por D. Luis Andrés contra ARRIVA NOROESTE S.L. declaro que el trabajador tiene derecho a descansar cada mes, seis días consecutivos de los nueve mensuales establecidos, condenando a la empresa a que en tal sentido elabore los cuadros de descansos del personal."

En su fundamento de derecho segundo rechaza la prescripción alegada al decir que "siendo así viable la presente demanda también desestimo la prescripción anual, pues la papeleta es de febrero de 2006 y en fines de a mediados de febrero, no pudo ejercitar su derecho y para ver el cómputo del sistema de descansos consecutivos hubo de esperar a fines de marzo de 2005 para comprobar si había cambio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2009
    • España
    • 10 Septiembre 2009
    ...sentencia aportada para viabilizar el segundo motivo del recurso, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de enero de 2007 (Rec. 5831/2006 ). En este caso lo reclamado por el demandante era el derecho a descansar cada mes seis días consecutivos de los nueve mensuales establecidos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR