STSJ Comunidad de Madrid 1870/2009, 19 de Octubre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:11631
Número de Recurso710/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1870/2009
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01870/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.870

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000710/2007, interpuesto por el Procurador Don Luis Pidal Allende-Salazar, en nombre y representación de Doña Rafaela, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, el día 20/03/2007. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. También ha sido parte, en calidad de codemandada, QBE Insurance, Europe. Limited, representada por el procurador Don Francisco José Abajo Abril. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 3/10/07 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 4/10/07 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 24/06/08 se recibió el expediente administrativo y el día siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 24/07/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y condenando a abonarle la suma de 250.000 euros, por la deficiente actuación y las cantidades asumidas por el cuidado y tratamiento en la persona de Don Alejandro . Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado a la Letrada de la Comunidad de Madrid quien, el día 8/10/08 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia desestimando el recurso en su integridad. La codemandada presentó su contestación el 15/01/09 oponiéndose a las pretensiones contenidas en la demanda, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas procesales a la parte actora.

TERCERO

El 19/01/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 250,000 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 6/02/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental aportada y el informe pericial aportado en el expediente administrativo. La Comunidad de Madrid se remitió al expediente administrativo y la codemandada, además del expediente, solicitó la admisión del informe pericial acompañado con su contestación a la demanda. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 17/04/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 4/05/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 18/05/09 presentó la Letrada de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición y el día 28/05/09 lo hizo la codemandada, insistiendo igualmente en su oposición a la demanda. Con fecha 29/05/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 25/06/09, para el día 22/09/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del planteamiento mantenido por la actora en sus escritos de demanda y conclusiones, vamos a partir para dar respuesta a la reclamación planteada de los hechos que ella misma recoge como acreditados y que son los siguientes: Don Alejandro era un paciente aquejado desde hacía varios años de esquizofrenia paranoide y que presentaba otras patologías orgánicas, concretamente se le había diagnosticado la esquizofrenia a los diecisiete años, momento en que es atendido por primera vez de ella por los Servicios de Salud Mental de Alcalá de Henares, más adelante, en el año 2004, presentó unan obstrucción intestinal que precisó tratamiento quirúrgico y poco después se le aprecia deterioro cognitivo y epilepsia; el 27/02/036 es ingresado con carácter forzoso y con autorización judicial para ser tratada de un brote de su enfermedad mental; en agosto de 2004 es nuevamente ingresado en el Hospital Príncipe de Asturias con motivo de la misma enfermedad, siendo dado de alta hospitalaria en diciembre y quedando citado con el médico para el 11/01/05; el 31/10/05 ingresa nuevamente en el hospital pro descompensación psicótica y es dado de alta el 3/01/06; el 19/01/06 el hermano de Don Alejandro presenta una denuncia en la Comisaría contra él por agredir a su padre, siendo nuevamente internado en el Hospital. El alta se produjo...

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