SAP Barcelona 57/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:1849
Número de Recurso458/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 458/2006

MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 650/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 19 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.57/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 650/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona a instancias de D. Oscar, contra Dª. Antonia ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2006, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Nuria Tor Patino en representación de D. Oscar contra Dª. Antonia representada por el procurador de los Tribunales Sra. Judith Moscatel Vivet no procede modificar los efectos establecidos en la sentencia de 26 de abril de 2005 autos 307/05 con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada debe ser íntegramente confirmada por sus acertados, precisos y detallados razonamientos, compartiendo la Sala plenamente la valoración de la prueba que se ha llevado a cabo, para concluir que los hechos nuevos sobre los que el demandante funda su petición de modificación, habían sido conocidos y previstos en el convenio regulador de divorcio que se pretende modificar, sin que las alegaciones vertidas en el recurso, que se limitan a reiterar lo mantenido durante el proceso, puedan desvirtuar dicha valoración.

El artículo 80 del Codi de Familia y el artículo 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas adoptadas en los procesos de familia atendiendo a las nuevas circunstancias. Se posibilita así, que la regulación jurídica de los efectos de la ruptura de pareja, se vaya adaptando a la propia realidad y dinámica familiar, pero respetando en cualquier caso el principio de cosa juzgada, de manera que no esta permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores que alteran de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas....

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