SAP Barcelona 55/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2007:1847
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 217/2006

DIVORCIO NÚM. 152/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 45 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.55/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso, número 152/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancias de DOÑA Esther, contra DON Alvaro ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud de sendos recursos de apelación deducidos por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de octubre de 2005, y auto de aclaración de 29 de noviembre de 2005, por el Magistrado Juez del expresado Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Esther que ha sido representado por el Procurador Rafael Ros Fernández, contra Alvaro representado por el Procurador Antonio Mª Anzizu Furest, acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores, Ignacio, nacido el 5 de agosto de 1999, y Pablo, nacido el 12 de febrero de 2002, ha de ser atribuida a la madre permaneciendo la potestad conjunta.

  2. - Como régimen de visitas a favor del padre, el padre podrá tener en su compañía a los hijos los fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, adelantándose o prorrogándose el fin de semana en el caso de puentes desde el primero hasta el último día festivo. La semana que no le corresponda tenerlos el fin de semana un día intersemanal, que a falta de acuerdo será el miércoles, las recogidas y reintegros también se efectuarán en el centro escolar. La mitad alternativamente con la madre, todos los días festivos entre semana, desde la salida de la escuela de la tarde anterior hasta las 19 horas del día festivo. La mitad de las vacaciones de navidad y de semana santa correspondiendo la primera mitad al padre en los años pares y la segunda a la madre, y viceversa en los impares. En cuanto a las vacaciones de verano, el padre estará en compañía de sus hijos 15 días en le mes de julio, y otros 15 días en el mes de agosto, de forma no consecutiva, de forma que el padre estará con sus hijos la primera quincena del mes de julio y agosto en los años pares y al segunda quincena del mes de julio en los años impares. Las entregas y recogidas de los menores para todos los períodos vacacionales deberán efectuarse en el domicilio familiar.

  3. - El uso de la vivienda conyugal y de la plaza de parking anexa sita en Barcelona CALLE000 núm. NUM000, se atribuye a la madre ya los hijos en cuya compañía quedan

  4. - Como pensión alimenticia para los hijos menores el padre abonará a la madre la suma de 2500 # mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que haya experimentado el I.P.C publicado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

  5. - No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria.

  6. - No ha lugar a fijar compensación económica del artículo 41 del Codi de Familia.

  7. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

Y, por auto de aclaración "SE ACUERDA aclarar el fallo de la sentencia de 24 de octubre, supliendo los pronunciamientos omitidos en el sentido de que ambos cónyuges habrán de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de los menores, y de que cada uno de los cónyuges deberá abonar la mitad de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda y la mitad del IBI.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sus respectivos escritos motivados, dándose los correspondientes traslados ente las, al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la esposa, centrando el mismo en tres motivos consistentes en cuestiones sobre la pensión alimenticia para los hijos de los litigantes, y se conceda las peticionadas en la instancia pensión compensatoria y la compensación económica del art. 41 CF.

El recurso del esposo se centra en la pensión de alimentos: la petición de disminución de la pensión de alimentos de los hijos y fecha de actualización; y también se solicita la modificación del régimen de visitas en los puntos que se indica.

Como cuestión previa debe dilucidarse la inadmisión del motivo de apelación del esposo sobre el régimen de visitas, por la esposa se alega la inadmisión de dicho motivo por no constar como motivo apelado en el escrito de preparación del recuso de apelación; entendemos debe estimarse la inadmisión planteada, por cuanto según es de ver en el escrito de preparación (folio 1178) en él se indican como pronunciamiento objeto de recurso solo la pensión de alimentos, y no el régimen de visitas, por lo que de conformidad con el artículo 457 LEC que fija los requisitos necesarios del escrito de preparación de la apelación, en especial los puntos 2 y 4, la falta de manifestación de dicho pronunciamiento conlleva la inadmisión del mismo como motivo de apelación como bien alega la contraparte.

SEGUNDO

La pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de los litigantes, Ignacio y Pablo, nacidos en 1999 y 2002, en la sentencia recurrida se cifra en el importe de 2.500 euros mensuales -1.250 euros por hijo-, solicitando la madre el incremento a 3.500 euros mensuales, y el padre la reducción a 1.270 euros mensuales para ambos hijos.

En relación a la pensión de alimentos debemos indicar que el Código de Familia, Ley 9/98 del Parlament de Catalunya, recogiendo el principio de "favor filii" que refiere en su exposición de motivos, establece en su artículo 143 en contenido de la potestad, como deber del padre y de la madre el de "alimentos en el sentido más amplio, de educación y de formación integral", y en el artículo 76.1 c) como efecto de la separación divorcio o nulidad, debe establecerse "la cantidad que por el concepto de alimentos de los hijos, de acuerdo con el artículo 143, corresponda satisfacer al padre o la madre y la periodicidad y forma de pago"; por su parte el art. 267 reza que "la cuantía de los alimentos se determina en proporción a las necesidades del alimentista y a los medios económicos y posibilidades de la persona o personas obligadas a su prestación", y también nos dice dicho precepto en su apartado tercero que "tanto el alimentista como las personas obligadas a prestar alimentos, según las circunstancias, pueden solicitar su aumento o reducción".

Debe significarse que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda del hijo, y como dice la doctrina más autorizada resultaría absurdo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR