SAP Barcelona 639/2008, 22 de Octubre de 2008

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2008:9244
Número de Recurso345/2008
Número de Resolución639/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 345/2008.-A

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1004/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MATARÓ (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A Nº 639/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1004/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Mataró (ant.CI-5), a instancia de Dª. María Rosario representada por el Procurador Sr. Albert Magne Català Soto y dirigida por la Letrada Sra. Marta Llobera Michelon, contra D. Ramón representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahís y dirigido por el Letrado Sr. Joan Serralta Isern; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. SILVIA ZALDUA RODRIGUEZ-GACHS, en nombre y representación de Dª. María Rosario, contra DÑA. Ramón, representado por la Procuradora Dª. Mª. CARMEN DOMENECH FONTANET, como la demanda interpuesta por la representación del Sr. Ramón contra la Sra. María Rosario, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas:

a) La guarda y custodia de los menores de edad, CLARA y SANTIAGO, se encomienda a la madre; sin perjuicio de que la patria potestad será compartida por ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, debiendo ambos progenitores proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía. Cuidando especialmente la progenitora custodia de facilitar la comunicación de sus hijos con el otro progenitor, absteniendose de realizar actos o proferir expresiones que obstaculicen la relación paterno-filial, y de comunicar al padre cuantas circunstancias de interés afecten a los menores, fundamentalmente en cuestiones de sanidad y educación.

Teniendo presente, por último, que todas las decisiones de especial relevancia que afecten a los menores han de ser tomadas por ambos progenitores de común acuerdo o, en su defecto, por decisión judicial.

b) en cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con su padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores, los niños comunicarán con su padre, durante el periodo escolar, todos los martes y jueves, desde la salida del colegio (o actividades extraescolares que los menores realizaren) hasta la entrada al colegio del día siguiente, y los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta las 20,00 horas.

En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluídos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida de los menores se llevará a cabo el día del comienzo del fín de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrarán la víspera del reinicio de las clases, a las 20.00 horas, en el domicilio materno.

Y en cuanto al periodo vacacional, los niños disfrutarán por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas, que se aplicarán en defecto de acuerdo entre los progenitores:

l) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos periodos:

Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo.

Segundo periodo: Desde las 20.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas de la víspera del reinicio de las clases.

2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos:

Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las lO.00 horas del día l de julio y desde las lO.OO horas del día uno de agosto hasta las l0.00 horas del día l de septiembre.

Segundo periodo: Desde las l0.00 horas del día l de julio hasta las 10.00 horas del día uno de agosto y desde las 10.00 horas del día uno de septiembre hasta las 20.00 horas de la víspera del reinicio de las clases.

3) Vacaciones de Navidad: también se dividen en dos periodos:

Primer periodo: Desde la salida de la clase hasta las 20.00 horas del día 30 de diciembre.

Segundo periodo: Desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas de la víspera del reinicio de las clases.

En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener a los menores en su compañía los primeros periodos en los años terminados en numero par y los segundos, en los acabados en número impar.

Durante el periodo vacacional queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente fin de semana los menores esten con el progenitor con el que no hayan pasado el último periodo vacacional.

A fin de facilitar la comunicación de los menores con ambos progenitores, aquél que no los tenga en su compañía podrá comunicar con ellos diariamente por teléfono o Internet en horario de 20.00 a 20.30 horas.

En todo caso, el padre debera recoger a los niños y reintegrarlos al domicilio materno o al colegio, según proceda, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.

Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de visitas en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.

Si a consecuencia de una enfermedad o accidente los menores estuvieran hospitalizados, podrán ser visitados en cualquier momento por sus familiares maternos y paternos, sin más restricciones que las que estableciere el centro hospitalario donde se hallaren. SE EXHORTA A AMBOS PROGENITORES A FIN DE QUE PRESTEN SU MAXIMA COLABORACIÓN PARA QUE EL RÉGIMEN DE VISITAS SE CUMPLA CON LA NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERES Y BENEFICIO DE LOS MENORES.

c) El uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico se encomienda a los niños y a su madre, por razón

de la custodia encomendada.

d) El padre abonará la cantidad de 1400 Euros mensuales, en concepto de alimentos para su hijos. Tal cantidad se abonará en la cuenta corriente que designe la preceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPC.

e) Los gastos extraordinarios de los niños serán abonados por mitad por ambos progenitores, entendiendose por gastos extraordinarios todos aquellos que, por su entidad, merezcan objetivamente este calificativo, cuales son los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, o que, aún estandolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada y, en general, todos aquellos gastos extraordinarios o imprevistos en cuya realización advirtiendo que, en caso de desacuerdo sobre tales gastos, decidirá la autoridad judicial. Aún cuando se exhorta de nuevo a los progenitores a fin de que realicen un esfuerzo, intentando, como adultos, acordar sus posiciones en cuantos conflictos pudieran surgir en el futuro en relación a sus hijos, a fin de procurar el bienestar de los mismos.

f) El Sr. Ramón a de satisfacer mensualmente a la Sra. María Rosario, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 600 Euros mensuales. Tal cantidad se abonará en la cuenta que designe la perceptora, dentro de los cinco...

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