STSJ Castilla y León 333/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:2204
Número de Recurso236/2007
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 333/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

PresidentaIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 236/2007 interpuesto por SANATORIO QUIRÚRGICO DOCTOR SALA DE PABLO, S.L., frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 337/2006, seguidos a instancia de DOÑA Silvia , contra, el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 21 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Social de Soria, en autos 337/06 , seguidos en materia de despido, entre la parte actora, Dª Silvia y el Sanatorio Quirúrgico Doctor Sala de Pablo S.L, declarándose el despido improcedente.

SEGUNDO

Que la empresa demandada optó en tiempo y forma, y mediante escrito presentado el día 30, por la readmisión, presentando el trabajador a su vez el día siguiente 12 de diciembre, escrito, acompañado de los documentos que consideró oportunos, por los que, opuso el carácter irregular de la readmisión, y solicitaba en consecuencia, que, previos los trámites oportunos, se dictara auto por el Juzgado de lo Social de referencia, donde se acordara la extinción de la relación laboral, abonándose al trabajador la indemnización fijada en la sentencia, más una indemnización adicional por perjuicios morales y los salarios de tramitación correspondientes.

TERCERO

Que por providencia dictada por el Juzgado de lo Social de referencia, se ordenó incoar el correspondiente incidente de ejecución contenciosa, con el número 236/07, citando a las partes a comparecencia.

CUARTO

En la comparecencia, las partes propusieron los medios de prueba que consideraron conveniente, y elevaron a definitivas sus peticiones, recayendo resolución en el Juzgado de lo Social de Soria, en el incidente de ejecución arriba referenciado el día 4 de enero de 2007 , donde acordaba la existencia de la readmisión irregular, y declaraba extinguida la relación laboral y se fijaba a cargo de la empresa una indemnización a favor de la trabajadora por importe de 43.8l3,85 euros, condenando al pago de la citada cantidad, más 2.691,78 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir, y al abono de una cantidad de indemnización adicional a favor de la trabajadora de 4.868,21 euros. Señalando que contra dicha resolución cabía recurso de reposición.

QUINTO

Que la empresa presentó escrito de recurso en fecha de 11 de enero de 2007, siendo admitido el recurso en tiempo y forma por el Juzgado de lo Social, dando traslado del mismo a las partes, y recayendo resolución en el citado Juzgado en fecha de 22 de febrero de 2007 , desestimando el recurso de reposición, y concediendo contra dicha resolución recurso de Suplicación.

SEXTO

Que por la entidad demandada se interpuso recurso de Suplicación en tiempo y forma, que fue remitido a esta Sala en fecha de 12 de marzo de 2007 , siendo dictada resolución fijando día para la votación y fallo. Y designado Magistrado Ponente.

SÉPTIMO

Que en la tramitación de este recurso de Suplicación, se han observado en sustancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, se recurre en Suplicación por la representación letrada del Sanatorio Quirúrgico Doctor Sala de Pablo SL, en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, sin cita del apartado concreto del artículo 191 en que se apoya, interpone un primermotivo, donde "en relación con los hechos que constan en el auto impugnado en sus fundamentos de derecho", realiza una serie de valoraciones.

Ha de reiterarse la doctrina establecida por esta Sala entre otras en Sentencia de 14 de abril de 2004, recurso de Suplicación 254/04 , donde se indica que las valoraciones y conclusiones que efectúa el recurrente, no son medios idóneos para revisar el criterio de valoración de prueba efectuada por el Juez de Instancia en este recurso de naturaleza extraordinaria como es el de Suplicación. No pudiendo acudirse a conclusiones y valoraciones para revisar hechos, sino que éstos han de desprenderse directamente de los documentos en que la parte recurrente funda su pretensión de modificación. Debiendo señalarse que corresponde al Juez de Instancia, conforme el artículo 97.2 de la LPL , la valoración de la totalidad de la prueba, cuya convicción sólo puede ser modificada cuando se acredite un error evidente del mismo. No cuando como en el presente caso, se pretenda sustituir la valoración objetiva realizada por el Juzgador de Instancia con la subjetiva y parcial e interesada del recurrente.

Por tanto este motivo de recurso, en relación "a los hechos", ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Como segundo motivo de Suplicación la representación letrada recurrente considera al amparo del artículo 191 c de la LPL , infringido el contenido del artículo 279 de la LPL .

Entiende que no ha tenido lugar la readmisión irregular por parte de la empresa, dado que readmite al ejecutante en las mismas circunstancias a las preexistentes, sin que se haya acreditado, ni tan siquiera determinado en qué fueran éstas distintas a las que tenía con anterioridad al cese. Señalando por último, que tampoco se determina la presencia de perjuicio alguno al trabajador.

Hemos de acudir para valorar dicho motivo de recurso a los hechos probados que se incluyen como tales dentro de la fundamentación jurídica de la resolución combatida. Así en el fundamento octavo del auto de 4 de enero de 2007 , donde se indica que "la empresa sólo ofrece servicios de medicina general y enfermería, al no disponer de médicos especialistas en plantilla ni como asociados que pasen consulta en el centro, no disponiendo tampoco de convenio con entidad aseguradora o asistencial alguna. No realizando gestión alguna en orden a la realización de convenios de dicha clase. La empresa tras declarase el despido de la parte actora como improcedente, optó en fecha de 30 de noviembre por la readmisión, y el día 4 de diciembre, el establecimiento donde presta servicios la parte actora -médico de profesión-, que es un sanatorio médico, carecía de medicamentos, material estéril, camilla, material de laboratorio y aparatos médicos en general. Con falta de orden y limpieza, ausencia de calefacción, salvo en la consulta del médico de guardia. Además al día siguiente se estableció una instrucción por la dirección del centro demandado donde "se indicaba que no estaba permitido el uso de teléfonos móviles, el uso de teléfonos del centro no podían serlo para fines particulares, acceder a las plantas superiores, dormir durante el horario del trabajo, uso de televisores, ausentarse del centro de trabajo, salvo expresa autorización de la gerencia, modificar el turno de...

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