STSJ Cataluña 9350/2008, 15 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:12932
Número de Recurso8475/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9350/2008
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0008215

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 15 de diciembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9350/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de julio de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 189/2007 y siendo recurrido/a Daniela. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Doña Daniela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE y declarar a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, reconociendo su derecho a percibir una pensión a razón del 55 por ciento de la base reguladora de 678,15 euros mensuales, incrementada en un 20% durante los períodos de inactividad laboral, con efectos 13-12-2006, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su pago junto a las mejoras y revalorizaciones que procedan desde aquella fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Doña Daniela, nacida el 28-01-1942 con DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en situación de alta en el régimen especial de autónomos, siendo su actividad Comercio por menor-tienda de muebles, inició un proceso de incapacidad temporal el 24-11-2006.

Segundo

En fecha 8-01-2007 el INSS dictó resolución acordando que no procedía declarar a la actora en situación de incapacidad permanente, por no reunir dicho requisito y por tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral. El ICAM apreció en su dictamen, emitido en fecha 13-12-2006 las siguientes lesiones: "Cervicoartrosis moderada. Coxartrosis moderada. Artrosis en manos. Funcionalismo conservado".

Tercero

Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 23-02-2007, reclamación que fue desestimada por resolución de 7-03-2007, que puso fin a la vía administrativa.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 678,15 euros mensuales con efectos 13-12-2006.

Quinto

La actora padece "Cervicoartrosis moderada (pinzamientos de C3 a C7). Espondilosis. Hipercifosis. Coxartrosis moderada, con osteofitos internos. Lumbartrosis moderada (pinzamientos múltiples L1 a S1). Rizartrosis izquierda moderada. Artrosis nodal moderada bilateral. Hallux valgus bilateral. Hipoacusia bilateral (OD - 47,1% - OI - 33%)"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de incapacidad permanente, interpone la entidad demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende el INSS que la sentencia de instancia infringe el artículo 137.4 de la LGSS, ya que a su juicio, las lesiones que padece la parte actora, no le impedirían el desempeño de su profesión habitual como comercio al por menor en tienda de muebles afiliada al RETA.

El motivo y con ello el recurso, ha de prosperar. El artículo 137.4 de la LGSS en la redacción anterior a la dada por la Ley 24/1997 (vigente en cuanto no se desarrolle reglamentariamente el texto actual por aplicación de la Disposición Transitoria 5º bis de la LGSS), señala que se entenderá por incapacidad permanente total para la...

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