STSJ Castilla y León 531/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2008:3894
Número de Recurso523/2008
Número de Resolución531/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 531/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 523/2008 interpuesto por DOÑA Antonia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 273/2008 seguidos a instancia de la recurrente , contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Antonia contra MINISTERIO DE DEFENSA debo absolver y absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Antonia viene prestando servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA como personal laboral, con una antigüedad de 1 de enero de 1.976, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes. SEGUNDO.- El I Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE en fecha 1 de diciembre de 1.998, incluyó dentro de la estructura retributiva, el abono de un Complemento Personal de Unificación, señalando el artículo 75-5 al respecto, que los trabajadores que vengan percibiendo por la suma de los conceptos que se integran en el salario base, por las pagas extraordinarias, salvo sus componentes de antigüedad, y como complemento personal no absorbible, una cuantía en términos anuales superior a la que corresponde en aplicación del presente convenio por la suma de los conceptos de salario base y pagas extraordinarias, salvo sus componentes de antigüedad, percibirán un Complemento Personal de Unificación por una cuantía igual a la diferencia entre los resultados de ambas sumas, de acuerdo con la fórmula que se indica en dicho precepto. TERCERO.-Desde la entrada en vigor de dicho Convenio Único, la demandante ha venido percibiendo el Complemento Personal de Unificación, en la cuantía establecida en el citado texto convencional, habiéndole sido suprimido su abono desde el mes de noviembre de 2.006, detrayéndole por dicho concepto en la hoja salarial correspondiente a dicho mes, la cantidad de 936,46 € por atrasos de los años 2.005 y 2.006, ascendiendo, en su caso, la cuantía mensual a percibir por la actora por dicho complemento, al importe de 44,66 €. CUARTO.- En fecha 14 de octubre de 2.006 se publicó en el BOE el II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, el cual incluye dentro de la estructura salarial, el Complemento Personal de Unificación, señalando en cuanto al mismo el artículo 73-3 , que los trabajadores que vinieran percibiendo este complemento, mantendrán su percepción con las siguientes reglas: a) la cuantía total se percibirá en doce mensualidades del mismo importe b) el complemento será absorbible con los incrementos salariales que se pudieran producir por encima de los previstos con carácter general para todos los empleados públicos en los Presupuestos Generales del Estado y los derivados de los cambios voluntarios de puesto de trabajo cuando impliquen ascenso de grupo profesional. La Disposición Transitoria Segunda del citado texto convencional establece que para una mayor homogeneidad del modelo organizativo del II Convenio Único, las partes firmantes acuerdan que, con carácter singular, el complemento personal de unificación (CPU) regulado en el artículo 73.3 sea absorbible, según proceda, con los incrementos retributivos que, conforme a lo regulado en las disposiciones adicionales segunda y quinta , se puedan producir por encima de los previstos con carácter general en las leyes de presupuestos generales del Estado para todos los empleados públicos. A este respecto se consideran incrementos adicionales a los previstos con carácter general en las leyes de presupuestos generales del Estado las cantidades aplicadas a las mejoras retributivas del Convenio, excepto las previstas en aplicación de lo regulado en el párrafo primero del punto 2 de la disposición adicional quinta. La Disposición Adicional Segunda señala que con la finalidad de adecuar la clasificación profesional y la integración en cinco grupos, se acuerda la asignación de un complemento singular de puesto a los puestos ocupados de los anteriores grupos profesionales 3, 5 y 7: en la modalidad «A2» para los puestos del anterior grupo 3 y «A3» para los otros dos grupos mencionados. A los puestos que ya tuvieran atribuido un complemento singular de puesto de la modalidad «A», se les asignará un complemento transitorio, de la cuantía del complemento A2 o A3 que le pudiera corresponder, mientras el puesto esté ocupado, y la Disposición Adicional Quinta establece que la tabla salarial para 2005 será la contenida en el Anexo V .a), que tendrá efectos de 1 de enero de 2005, y la Tabla salarial 2006 será la contenida en el Anexo V.b) y tendrá efectos de 1 de enero de 2006. El artículo 2 señala que el Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. QUINTO.- Como consecuencia de la aplicación del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, la actora pasó de pertenecer al Grupo Profesional 7, a pertenecer al Grupo Profesional 5, habiendo experimentado dicho Grupo Profesional una subida salarial del 3,64% el año 2.006 y del...

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