STSJ Galicia 3362/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2008:4508
Número de Recurso3356/2008
Número de Resolución3362/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003356 /2008 interpuesto por FOGASA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandadas las empresas FIDALGO REVESTIMIENTOS Y SANEAMIENTOS S.L., y KERAMET CERAMISTAS SL, con la intervención del FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000101 /2008 sentencia con fecha dos de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Jesús , con D.N.I. NUM000 prestó servicios para las empresas demandadas desde el 17 de mayo de 1982 con la categoría profesional de Oficial 1ª y con un salario base mensual de 110,43€, 27,60€ de complemento de antigüedad, más tres pagas extras de 138,04€ cada una de ellas. Tiene reconocida la jubilación parcial desde el 1 de enero de 2006, continuando prestando servicios para las empresas a tiempo parcial con una jornada de 15% y firmando la empresa FIDALGO REVESTIMIENTOS Y SANEAMIENTOS S.L. contrato de relevo con el trabajador Don Gabriel con una duración fijada hasta el 2 de junio de 2010. Ambas empresas están domiciliadas en la Plaza de los Mareantes nº 2 bajo dePontevedra, compartiendo dirección, actividad y medios humanos y materiales de producción. Las demandadas no abonaron al trabajador los salarios correspondientes a los meses de septiembre de 2006 a junio de 2007, presentando el actor sucesivas demandas que fueron estimadas por sentencias de este mismo Juzgado de fecha 5 de noviembre de 2007 y por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pontevedra de 4 de febrero de 2008 . Las empresas se encuentran cerradas y sin actividad alguna, figurando un cartel con la expresión "cerrado por inventario"./

SEGUNDO

Se intentó sin efecto la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación celebrada el día 31 de enero de 2008, habiendo presentado la papeleta el día 23 del mismo mes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Estimando la demanda interpuesta por DON Jesús frente a la empresas FIDALGO REVESTIMIENTOS Y SANEAMIENTOS S.L. y KERAMET CERAMISTAS S.L. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno solidariamente a las demandadas a que opten por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, ascendiendo la misma a 10639,27€ con un salario regulador diario de 9,20€./ b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 18 de enero de 2008 hasta la notificación de la sentencia, de acuerdo con el salario regulador diario recogido./ La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de los salarios de tramitación./ Ello con la intervención del FOGASA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada FOGASA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del actor, condenando solidariamente a ambas empresas codemandadas, recurre el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), articulando los dos primeros motivos de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal primero de la sentencia de instancia, así como la adición de un nuevo párrafo al mismo hecho, todo ello en la forma siguiente:

* El hecho primero, para que se modifique en la forma que a continuación se expresa: El hecho contiene el siguiente texto: "tiene reconocida la jubilación parcial desde el 1/01/06 continuando prestando sus servicios para las empresas a tiempo parcial con una jornada del l5%", y se propone la sustitución de este tenor por el siguiente: "... reconocida la jubilación parcial por un 85% suscribió el actor con la empresa contrato de trabajo a tiempo parcial, por un 15% de jornada, con finalización en 02/06/2010, si bien, ambas partes en ese mismo documento acordaron la acumulación de periodo, lo que posibilitó que el demandante trabajase a jornada completa hasta el 31/08/06, no volviendo a trabajar mas a partir de la indicada fecha".

* El mismo hecho primero, para que se le adicione el siguiente texto: "el actor continúa dado de alta en Seguridad Social por la empresa FIDALGO REVESTIMIENTOS Y SANEAMIENTOS, SL".

La modificación interesada en primer término debe ser parcialmente acogida en la forma siguiente: "Tiene reconocida la jubilación parcial desde el 1/01/06 por un 85%. En esa misma fecha suscribió con la empresa Revestimientos y Saneamientos S.L., contrato de trabajo a tiempo parcial, por un 15% de jornada, con finalización en 02/06/2010, si bien, ambas partes...

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