STSJ Cantabria 797/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1172
Número de Recurso825/2008
Número de Resolución797/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dos de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Centro Especial de Empleo Sertel, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Juana siendo demandado Centro Especial de Empleo Sertel, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Julio de 2008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Juana , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, CentroEspecial de Empleo SERTEL, S.A., con antigüedad desde el 13 de enero de 2003, ostentando la categoría profesional de Gestor Telefónico, y percibiendo un salario de 46,61 euros brutos diarios con prorrateo de pagas extras.

  2. - La actora desempeña funciones de atención del servicio del número telefónico para llamadas de urgencia y emergencia 112, contratado por el Servicio de Emergencias del Gobierno de Cantabria a la empresa demandada.

  3. - el día 10 de enero, a las 00:36 horas, la Sra. Juana recibió la llamada de un particular solicitando hablar con un médico, de la cual tomó los datos, grabó y tipificó como consulta médica. A continuación se puso en contacto con el número telefónico 061 a cuyos responsables pasó los datos y transfirió la llamada.

    A las 00:46 horas, la demandante recibió una llamada del 061 en relación con la anterior. La operadora del 061 le comunicó que habían hablado con el particular, el cual les había comunicado que se trataba de un intento de suicidio, y solicitó a la demandante que llamara a la policía. La actora le preguntó si el 061 iba a enviar ayuda, respondiendo la operadora que de momento no. La actora le indicó, antes de colgar, que debía llamar a la Guardia Civil.

    A las 00.51 horas la actora llamó a la Guardia Civil, manteniéndose la siguiente conversación entre aquella y la operadora de la Guardia Civil:

    - Guardia Civil: Dime, 112.

    - 112: Buenas, mira, no me había pasado nunca, me llama un señor y me pide hablar con un médico, ¿vale?, se le ha pasado con el 061 y ya sabes que las conversaciones de los médicos no las podemos escuchar. Acaba de llamar 061 y me confirma que no es una consulta médica, que es un intento de suicidio, que es una persona que se ha tomado 100 Orgidales con alcohol, y que no envían ayuda y piden la presencia de ustedes.

    -Guardia Civil: ¿Y que hago yo, le meto los dedos para que vomite? Pregunto.

    - 112: No sé.

    - Guardia Civil: Porque bueno, que vayamos nosotros perfecto, pero tendrá que ir una ambulancia, para llevarle al hospital.

    - 112: Pues no lo sé, de verdad que digo que me sorprende un poquitín. Yo si quieres te paso con ellos porque no puedo hacer nada, quiero decir que me he quedado sorprendida, porque les han confirmado a ellos, supuestamente que..., más que nada para que te expliquen ellos, porque las conversaciones de los médicos no podemos escucharlas.

    - Guardia Civil: No sabía yo eso, hija.

    (...)

    - 112: Te vaya pasar con ellos.

    - Guardia civil: No, no, prefiero llamarles yo, para que no me grabes, no sea que lo que diga no sea digno de grabar.

    La operadora de la Guardia civil se puso en contacto con el 061, Y a las 00:58 llamó al 112, que fue atendido por la demandante, manteniéndose la siguiente conversación:

    "- Guardia Civil: ¿Cómo te lo digo: para dejarte a la altura del betún, o te lo digo en versión original?

    - 112: No lo sé. Como quieras

    - Guardia Civil: Bueno lo que tu y yo hemos hablado, ¿no? Que ellos decían que no mandaban a nadie, que fuera la Guardia Civil...

    - 112: Si- Guardia Civil: ¿Qué cómo se te ocurre, que cómo se me ocurre a mí pensar que ella no va a mandar a nadie? (...) ella te ha dicho a ti bien clarito que no va a mandar ambulancia, pero que sí va a mandar a la médico, lo que pasa es que quiere que vaya la Guardia Civil porque es un reincidente y agresivo y que la médico ha dicho que si no va la Guardia Civil que ella no iba.

    - 112: Espera, espera que para algo tengo un reproductor de grabaciones.

    - Guardia Civil: Es que es la caña.

    112: Un segundo, un segundo...

    - Guardia Civil: No, no, si no hace falta que me lo pongas...

    - 112: Sí, sí, sí...

    - Guardia Civil: Si es para que te des cuenta. Luego me dice la tía que es el problema de tener intermediarios."

    Finalmente la actora reprodujo a la operadora de la Guardia Civil la grabación de la llamada del 061, haciendo uso del sistema de reproducción puesto a su disposición por la empresa.

    Tras terminar esa conversación, la demandante llamó al 061 a la 01:08 horas, manteniendo primero conversación con la operadora de dicho número, a la cual le ofreció reproducir la grabación, porque el 061 había indicado que no enviaba ayuda, y sin embargo la Guardia Civil se había puesto en contacto con ellos y le habían comunicado que iba el médico al domicilio y que en ningún momento habían indicado al 112 que no enviaban ayuda.

    La operadora del 112 se negó a escuchar la grabación y le explicó que la llamada había entrado como una consulta y no como solicitud de ambulancia, y que la Guardia civil preguntaba por la ambulancia y que la misma no se iba a mover. Ante la insistencia de la actora, transfirió su llamada a la médico coordinadora.

    Entre la demandante y la médico coordinadora se mantuvo una conversación de algo mas de veinte minutos, cuya grabación se haya incorporada a las actuaciones y cuyo contenido, por su extensión, se da por reproducido.

    A lo largo de...

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