STSJ Murcia 700/2008, 17 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1428
Número de Recurso649/2008
Número de Resolución700/2008
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Raúl de una parte, y por Mutua Fremap de otra, contra la sentencia número 0448/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 18 de diciembre, dictada en proceso número 0667/2007, sobre Seguridad Social, y entablado por don Raúl frente a Mutua Fremap; Gestión y Técnicas de Agua SA; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- Resultando probado que D. Raúl , nacido en Caravaca de la Cruz, nacido el día 11 de agosto de 1957, ha sido alta en Seguridad Social régimen de seguridad social general, por tareas de peón de fontanero. 2º.- Fue dado de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo, con fecha 5 de marzo de 2007 por ciática derecha y por médico perteneciente a Mutua Fremap, que fue anulada, al negar la empresa que se hubiera producido accidente alguno. El actor acudió a su médico de cabecera el día 2 de abril de 2007, que procedió a darle labaja por enfermedad común con el diagnóstico de lumbalgia. Que en expediente de determinación de contingencias ha sido declarada derivada de enfermedad común, por resolución de 11 de julio de 2007. 3º.-Se interpuso reclamación previa. 4º.- La base reguladora es de 1.362'99 euros mes. 5º.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Raúl contra la Mutua Fremap, Gestión y técnicas de Agua, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar que l abaja médica del actor de fecha 1 de julio de 2004 deriva de accidente de trabajo y duró hasta el 1 de abril de 2007 inclusive, iniciándose a continuación una baja por enfermedad común".

SEGUNDO

En fecha 8 de enero siguiente se dictó por el Juzgado de instancia Auto de aclaración de la sentencia, cuyo dispongo es del tenor siguiente: "Se acuerda la rectificación del error padecido en el fallo de la sentencia de fecha 18-12-2007 , la que se modifica únicamente en cuanto a la fecha de la baja médica del actor debiendo constar la de 1 de marzo de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Ruiz Arjona, en representación de la parte demandante; y por la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la Mutua Fremap, con impugnación, según consta en autos, en cuanto al recurso presentado por la Letrada Sra. Ruiz Arjona, por la Letrada doña María José Orenes Miralles en representación de la Mutua demandada, y por el Letrado don Ángel Tomás Lara Ayuso, en representación de la empresa Gestión y Técnicas de Agua, SA; y, en cuanto al interpuesto por la Letrada Sra. Orenes Miralles, fue impugnado por la Letrada doña Teresa Ponce Giménez, en representación del demandante Sr. Raúl .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D. Raúl presento demanda contra la Mutua Fremap, el INSS y la empresa Gestión y Técnicas del Agua impugnando la resolución de la Dirección provincial del INSS de fecha 11-7-2007- por la que se declaraba que la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el actor desde el 2-4-2007 derivaba de enfermedad común- y solicitaba que se declara que dicha situación derivaba de accidente de trabajo; en la misma demanda reclamaba que condena de la Mutua a dar al actor de baja para el trabajo, por contingencias profesionales, desde el 5-3-2007. La sentencia de fecha 18 de Diciembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en los autos 667/07 estimo (en parte) la demanda y declaró que "la baja medica del actor, de fecha 1 de Marzo del 2007 deriva de accidente de trabajo y duró hasta el 1 de Abril del 2007 inclusive, iniciándose a continuación una baja por enfermedad común.

Disconformes con la sentencia, interponen recurso de suplicación:

  1. El trabajador demandante, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ), como, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c de la LPL , la revocación de la sentencia para que se dicte otra que declare que las "bajas medicas" de fecha 2-4-07, 5-3-07 y 23-3-2006 derivan de accidente de trabajo, por la vulneración del artículo 115 de la LGSS .

    Tanto la Mutua Fremap como la empresa se muestran contrarias al recurso, habiéndolo impugnado.

  2. La Mutua Fremap, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ) como la revocación de...

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