AAP Madrid 1248/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2008:7134A
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1248/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 99/2008

Procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 3 DE MÓSTOLES

Diligencias Previas -Procedimiento Abreviado N. 5556/2005

AUTO NÚM. 1248/2008

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas -Procedimiento Abreviado nº 5556/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, con fecha 4 de octubre de 2007 se dictó auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las mismas.

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal del querellante Salvador y, desestimado el primero por auto de fecha 19 de noviembre de 2007, se tuvo por interpuesto el segundo, al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción que han ordenado el sobreseimiento provisional y el archivo de estas actuaciones, invocando la disposición del artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la parte apelante interesa la revocación de las mismas y la reapertura de las diligencias por entender que los hechos denunciados y cuyos indicios ha acreditado documentalmente, son constitutivos de un delito societario del artículo 291 del Código Penal, al haber existido una desproporción entre el sujeto que se prevale de su posición en la sociedad y el que sufre las consecuencias de dicho prevalimiento, es decir, en este caso el querellante; desproporción que permitió al querellado imponer un acuerdo abusivo, realizado con ánimo de lucro propio, dado que, gracias a su maniobra, pasó de tener un 60% a tener más del 80% de las participaciones sociales y que, por fin, no supuso ningún beneficio para la sociedad, que no hubiera tenido necesidad de realizar el aumento de capital que apenas significó un 1% sobre el propio activo de la misma. Por lo cual, deben continuar las actuaciones investigándose los actos que pudieran representar la realización del delito que se imputa al querellado.

SEGUNDO

Las actuaciones se incoaron en virtud de querella del ahora recurrente contra el administrador de la sociedad Técnica Mecánica Normalizada S.L. por delito societario y delito de falsificación de documento público y privado perpetrado como medio de llevar a cabo el primero, atribuyéndole que, tras haber adquirido una posición dominante en la empresa por detentar el 60% del capital social, frente al 40% del querellado, con la finalidad de hacer creer que el querellante había admitido la ampliación de capital que disminuía su participación desde el 40% hasta un porcentaje muy inferior, seguramente en torno al 15%, fingió la celebración de una Junta universal de particionistas de dicha sociedad -y en realidad elevando a escritura pública las actas del año 2005 con teóricos acuerdos de la sociedad todos ellos no adoptados y falsos-, junta celebrada el día 21 de enero de 2005 y en la que se habría adoptado el acuerdo de una ampliación de capital de 52.498,40 euros sin manifestar ninguna causa que amparara dicho aumento, dando al recurrente un plazo de diez días para desembolsar la cantidad correspondiente y notificándole dicho plazo mediante un burofax, una vez que ya había transcurrido el plazo para realizar el ingreso de la ampliación.

TERCERO

El recurso de apelación debe ser desestimado, debiendo confirmarse íntegramente las resoluciones del Instructor.

En efecto, las diligencias practicadas y los documentos aportados por las partes, no sólo no han corroborado la versión de los hechos que el querellante ha traído a la jurisdicción penal, sino que han venido a confirmar la del querellado.

De ello se ha seguido, en primer lugar, que la celebración de la junta general tuvo efectivamente lugar el día 21 de enero de 2005, lo que debe conducir a rechazar la...

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