SAP Alicante 318/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2013
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha11 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 318/13

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a once de junio de dos mil trece.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 800/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Raimundo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Hernández García y dirigida por el Letrado Sr/a. Navarro Ballester, y como apelada la parte demandante C.P. del EDIFICIO000 NUM000, representada por el Procurador Sr/a. Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/2/12 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Lucas tomás en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000, contra d. Raimundo y D. David

, representados por la Procuradora Sra. Devesa Partera y contra D. Mariano representado por la Procuradora Sra. Tolosa Parra, se declara que la actividad desarrollada por dichos demandados propietarios y ocupantes del local nº 15 sito en el semisótano de los que integran la Comunidad, y que gira bajo el nombre comercial de "El León" contraviene las disposiciones generales sobre actividades molestas, acordándose la privación del derecho al uso del local por un período de seis meses, así como el cese de la actividad por idéntico término, con apercibimiento de que dicho cese será definitivo si, en el referido término, no se adecua el local a las exigencias en materia de ruidos expuestas en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución, absolviéndolos del resto de pretensiones ejercitadas en su contra, todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 732/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 6/6/13. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estima la sentencia de instancia la acción de cesación ejercitada por la Comunidad de Propietarios, recurren los demandados alegando falta de requerimiento previo, errónea valoración de la prueba basada en una pericia deficiente en las mediciones del ruido.

Se opone la recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por la falta de requerimiento, en el art. 7.2 de la LPH, "claramente se establecen dos requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción de cesación, sin cuya concurrencia no puede ser deducida. En primer lugar, un requerimiento de inmediata cesación de la actividad bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales, hecho por el Presidente de la Comunidad a quien realice la actividad. Y, en segundo lugar, un acuerdo de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, autorizando el ejercicio de la acción de cesación . Pero es que además se establece un orden temporal para la concurrencia de ambos requisitos. Así deberá hacerse en primer lugar el requerimiento y, tan solo en el caso de que no fuera atendido (en el plazo fijado en el requerimiento o en el que prudencialmente proceda), tras constatarse la persistencia en la actividad, deberá adoptarse el acuerdo autorizatorio en la Junta de propietarios, previamente a la presentación de la demanda deduciendo la acción de cesación » SAP Madrid 5/10/2011 .

El requerimiento cobra en el ejercicio de esta acción singular importancia, pues la finalidad del mismo es obviamente evitar el pleito, bien porque la requerida se avenga sin paliativos a las exigencias de la Comunidad requirente llevando a cabo las actuaciones precisas que signifiquen la cesación, en este caso de las molestias derivadas del ruido, bien porque con motivo del requerimiento las partes lleguen a una solución transaccional.

Para que esta finalidad pueda cobrar realidad, es preciso, de un lado que el...

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