STSJ Asturias 1246/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:787
Número de Recurso3803/2006
Número de Resolución1246/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 3803/2006, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Javier , contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 906/2005, seguidos a instancia de Javier frente a MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA EDUCACION Y CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO ASTURIAS, parte demandada representada por el Letrado COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Javier permaneció laboralmente vinculado al Principado de Asturias desde el 9.1.1997 hasta el

    1.8.2005. En ese período el Sr. Javier suscribió dos contratos de trabajo. El primero, lleva fecha 8 de enero de 1997. Está firmado por el trabajador y el Director Regional de Función Pública y Organización Administrativa - Consejería de Cooperación del Principado de Asturias.

    En base a ese contrato, el Sr. Javier se comprometía a prestar servicios de profesor de voz, incluido en la categoría profesional de profesor numerario, en el Instituto del Teatro y de las Artes Escénicas de Gijón, a razón de 3,75 horas diarias, desde el 9.1.1997 hasta que finalizase el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la vacante de profesor numerario, hasta que fuese amortizada o transformada.

    El segundo contrato data del 6 de septiembre de 2002. Está firmado por el Consejero de Educación del Principado de Asturias y tenía por objeto la prestación de servicios de profesor de voz, con la categoría de Titulado superior, en la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, a razón de 35 horas semanales, desde el 1.9.2002 hasta que terminase el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la vacante, hasta que fuese amortizada o transformada, o finalizase la implantación paulatina de las enseñanzas superiores de Arte Dramático, según Decreto 107/2002 de 1 de agosto , por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.

  2. - Durante ese período, el trabajador impartió clases de voz en el Instituto de Teatro, hasta finalizar el curso 2003/2004 en septiembre de este año.

    Durante el año 2005, hasta el mes de agosto el trabajador no impartió clases.

  3. - En los cursos 2002/2003 y 2003/2004 convivieron los estudios no reglados del Instituto de Teatro y los reglados de la Escuela Superior de Artes Dramáticas de Asturias.

  4. - El 1.8.2005 el trabajador, vía correo certificado, recibía comunicación de resolución dictada el

    15.7.2005 por el Consejero de Educación del Principado de Asturias, que declaraba extinguido el contrato de trabajo con efectos desde el 25.6.2005, al dar por finalizado el período de extinción paulatina del plan de estudios no reglados autorizado a la Escuela de Teatro del Instituto de Teatro y Artes Escénicas de Asturias en aplicación de la Disposición Adicional del Decreto 107/2002 .

  5. - El trabajador presentó reclamación previa en solicitud de declaración de nulidad de aquella resolución o revocación de la medida de cese, sobre los argumentos de que la causa invocada para la extinción del contrato resultaba inexistente, que la resolución no cumplía los formalismos exigibles y que estaba inspirada en discriminación y violación de Derecho Fundamentales.

  6. - En julio de 2005 el trabajador recibió como retribución salarial del Principado de Asturias 1.707 euros brutos.

  7. - Algunos trabajadores del Instituto de Teatro, creada la Escuela Superior de Arte Dramático, pusieron fin al contrato laboral con el Principado de Asturias y suscribieron contratos como funcionariosinterinos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en al demanda originadora del procedimiento, interpone la parte accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto de aquél debe de significarse que resultado de ser el recurso de suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprenden de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR