STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:1983
Número de Recurso3839/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec.c/sent.nº3839/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3839/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a treinta de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 925/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3839/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm.

530/2004 , seguidos sobre Despido, a instancia de Germán , asistido del Letrado D. Carlos Ponz Artero, contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A., asistido del Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por d. Germán contra la empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 14-6-04 condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica: -Salario/día 53'69 euros. - Indemnización 4.993'17 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Germán , con DNI nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A dedicada a la actividad de Servicios, siéndole aplicable el convenio colectivo de empresa, ininterrumpidamente desde el día 21-5-02, con la categoría profesional de Veterinario y salario de 53'9 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Entre las partes se han suscrito los siguientes contratos: -El 21-5-02 contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial de 35 horas semanales para sustituir al trabajador D. Sergio en situación de IT, con derecho a reserva de puesto de trabajo, hasta el final de dicha IT. Pactándose en su cláusula adicional segunda que el objeto del contrato era "la realización de las tareas de Veterinaria para la obra Asistencia técnica para el control bovino año 2002, según Orden de Ejecución de la consellería de Agricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana, Nuestro Proyecto 40/994". - El 16- 1-03 contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial de 35 horas semanales para sustituir al trabajador D. Sergio en situación de IT, con derecho a reserva de puesto de trabajo, hasta el final de dicha IT. Pactándose en su cláusula adicional segunda que el objeto del contrato era "la realización de las tareas de Veterinario para la obra de Asistencia técnica para el control bovino año 2003, según Orden de Ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana, Nuestro Proyecto 40/1211." - El 8-10-03 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado, con una duración pactada desde el 8-10-03 hasta fin de obra o servicio, consistiendo este, según cláusula adicional 2ª del contrato en "la participación, del trabajador, en las tareas de veterinario para la ejecución de la contrata pública, según Orden de Ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana, en la siguiente obra: 40/1211-.Asistencia técnica para el control de la encefalopatía espongiforme bovina en la Comunidad Valenciana". - El 16-1-04 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 35 horas semanales, por obra o servicio determinado, con una duración pactada desde el 16-1-04 hasta fin de obra o servicio, consistiendo este, según cláusula adicional 2ª del contrato en "la participación, del trabajador, en las tareas de veterinario para la ejecución de la contrata pública, según Orden de Ejecución de la Consellería de Agricultura, Pesca i Alimentació de la Generalitat Valenciana, en la siguiente obra:-.Asistencia técnica para el control de la encefalopatía espongiforme bovina en la Comunidad Valenciana". Consta en la referida cláusula adicional segunda de estos dos últimos contratos la siguiente especificación: "La función que debe realizar el trabajador se enmarca en la cumplimentación de la contrata, u orden de ejecución, señalada en la cláusula, de este contrato, dedicada a la determinación de su objeto. La contrata contempla la atención de un servicio, o la ejecución de una obra, cuya duración o contenido pueden experimentar variaciones, en más o en menos, en razón de las necesidades de la empresa principal. Por tanto la duración del presente contrato laboral está condicionada al mantenimiento del encargo que la empresa principal ha hecho a VAERSA. La prestación laboral a la que se refiere este contrato puede tener una duración inferior a la duración global de la contrata, si se da el caso de que el objeto de este contrato sea cumplido antes que otros objetos parciales de la contrata. La reducción del volumen de trabajo de la contrata, por decisión de la empresa principal, o la conclusión del concreto trabajo objeto de este contrato, aunque siga vigente la contrata, determinarán, consecuentemente, la extinción del presente contrato, por realización de su objeto". TERCERO.- La empresa demandada en fecha 14-6-04 notificó al actor por escrito que con esa misma fecha finalizaba el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 16-1-04, quedando rescindida a todos los efectos...

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