STSJ Asturias 1207/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:779
Número de Recurso622/2006
Número de Resolución1207/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECARGO DE ACCIDENTE

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01207/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0100684, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000622 /2006

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: JUAN MARTINEZ, S.L.

Recurrido/s: INSS, CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO, S.L. , KAUS AUSTRALIS,

S.L. , TRANSNUBLA, LOGISTICA Y TRANSPORTE, S.L. , TRANSCUELLO, S.L. , Gregorio , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000117

/2005

SENTENCIA Nº: 1207/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 622/2006, formalizado por el Letrado MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de JUAN MARTINEZ, S.L., contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 117/2005, seguidos a instancia de JUAN MARTINEZ, S.L. frente a INSS, CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO, S.L., KAUS AUSTRALIS, S.L., TRANSNUBLA, LOGISTICA Y TRANSPORTE, S.L., TRANSCUELLO, S.L., Gregorio , TGSS, parte demandada, en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El trabajador codemandado D. Gregorio , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO S.L., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría profesional de Especialista.

  2. - El día 31 de julio de 2003 dicho trabajador sufrió un accidente de trabajo. Dicho día el trabajador se encontraba prestando servicios en las obras de construcción de una nave para ampliación de la ya existente fabrica de quesos y derivados lácteos titularidad de la empresa JUAN MARTINEZ S.L., sita en Marcenado-Siero, concretamente se encontraba la obra en fase de remates de la nave almacén y aprovisionamiento.

  3. - La empresa JUAN MARTINEZ SL había contratado la ejecución del suministro y colocación de paneles de cubierta, cerramientos, muelles de carga, puertas seccionales y remates en la nave nueva con la empresa KAUS AUSRALIS SL, la cual no tenía trabajadores en la obra, habiendo subcontratado la ejecución de la misma a la empresa CUBIERTAS Y FACHADAS DEL PRINCIPADO SL.

  4. - El accidente se produjo sobre las 16,50 horas cuando el trabajador se encontraba en el interior de la nave para almacén, sobre un andamio modular móvil, trabajando con una máquina manual eléctrica para colocar una esquinera metálica, cuando tras una brusca sacudida de la plataforma de trabajo, cayó al suelo desde una altura entre 4 ó 5 metros, resultando lesionado. En el momento del accidente salía de la nave un camión de carga de la empresa TRANSCUELLO SL, que transportaba los productos elaborados por la empresa JUAN MARTINEZ, el cual enganchó el conductor eléctrico que suministraba energía a la herramienta utilizada por el trabajador codemandado Sr. Gregorio , que se encontraba sobre el andamio y al producirse un tirón el andamio se movió bruscamente, cayendo el trabajador. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió fractura de extremidad distal radio derecho, fractura apófisis transversas L1 a L4, fractura ramas isquiopubianas, fracturas costales derechas, fractura ala sacra derecha y contusiones múltiples. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de marzo de 2005 ha sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo.

  5. - El andamio modular de tres cuerpos de altura, se hallaba en las proximidades de la esquina izquierda de la nave (considerada la nave desde el muelle de carga) y tras el accidente había un cable eléctrico enroscado en la estructura metálica de la torre del andamio. En el módulo superior del andamio, la plataforma estaba conformada con dos tablas metálicas, existiendo una puerta móvil de la plataforma, que se encontraba abierta. El contorno perimetral superior de la plataforma estaba protegido por dos barandillas (tubos metálicos), en sus tramos superior e intermedio. La torre del andamio no disponía de escaleras para su acceso y uno de los cuatro frenos de las ruedas no funcionaba. El andamio modular móvil no dispone de libro de instrucciones, ni marcado CE, ni certificado de conformidad al RD 1215/1997 de equipos de trabajo.

    El cable antes referenciado, sin señalización, estaba tendido por el suelo de la nave, tenía una longitud de unos 35 metros de largo y, se encontraba seccionado, permaneciendo otra parte del cable roto colgada, en el exterior, desde la cubierta de la nave, sobre el hueco del muelle de carga izquierda, existiendo una distancia de unos 19 o 20 metros entre el muelle de carga y la esquina donde trabajaba el accidentado desde el andamio.

    El suministro eléctrico provenía de la cubierta exterior de la nave y se bifurcaba por una parte para el citado andamio (interior nave), y, por otra, hacia la plataforma elevadora que se encontraba en el exterior de la nave.

  6. - Como consecuencia del accidente la Inspección Provincial de Trabajo levantó Acta de Infracción de Seguridad y Salud nº NUM001 en fecha 11 de diciembre de 2003 a la empresa Cubiertas y Fachadas del Principado SL, y con responsabilidad solidaria a las empresas Juan Martínez SL, Kaus Australis SL y Transcuello SL, acta que por obrar en las actuaciones su contenido se da aquí por reproducido, proponiéndose en la misma considerar a las citadas empresas autoras de unas infracciones de carácter grave en materia de prevención de riesgos laborales y la imposición de una sanción por importe total de 6100 euros. Dicha Acta fue confirmada por resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias en fecha 6 de abril de 2004.

  7. - En virtud de la comunicación de la Inspección de Trabajo, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social inició expediente sobre declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dictándose resolución el 25 de mayo de 2004 en la que se acuerda declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Gregorio en fecha 31 de julio de 2003 y se declara la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal derivadas del accidente de trabajo y de todas aquella otras prestaciones que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la empresa Cubiertas y Fachadas del Principado SL y solidariamente a las empresas Juan Martínez SL, Kaus Australis SL y Transcuello SL.

  8. - Disconformes con la citada resolución las empresas JUAN MARTINEZ SL, KAUS AUSTRALIS SL y TRANSCUELLO SL, la citada empresa por entender que no procedía la solidaridad en la responsabilidad formularon reclamaciones previas que fueron expresamente desestimadas el 7 de enero de 2005.

  9. - La empresa JUAN MARTINEZ SL tiene contratado el transporte de sus productos con la empresa TRANSNUBLA LOGÍSTICA Y TRANSPORTE SL, que a su vez lo subcontrata a...

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