STSJ Asturias 284/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:191
Número de Recurso348/2006
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000348 /2006, formalizado por el LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000231 /2005, seguidos a instancia de Mariano frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS E.R.A y el PRINCIPADO DE ASTURIAS, partes demandadas, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor presta servicios en la residencia Mixta de Gijón dependiente del E.R.A., con la categoría laboral de Oficial operario de servicios, con antigüedad a marzo de 1993, realizando actualmente sus funciones de conductor como consecuencia de estar vacante dicha plaza después de haberse celebrado concurso de traslados.

  2. El actor se encuentra igualmente en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad de su plaza de conductor de la Consejería de Infraestructuras del Principado de Asturias.

  3. Con fecha de 4 de noviembre de 2004, al quedar la plaza que venía ocupando desierta, el actor solicitó el reingreso definitivo en la citada plaza dirigiendo solicitud al ERA y a la Dirección de la Función Pública, solicitud que fue denegada por resolución del Principado de 9 de noviembre de 2004.

  4. Con fecha de 17 de marzo de 2005 se publicó en el BOPA resolución de 3 de marzo de 2005 por la que se anuncia la convocatoria de la plaza de conductor del ERA.

  5. Se realizó la correspondiente reclamación previa resultando la misma desestimada por silencio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión contenida en la demanda declara el derecho del actor a su reincorporación definitiva a la plaza de conductor de la Residencia Mixta de Gijón dependiente del ERA, interpone recurso de suplicación la representación letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias articulando al efecto un primer motivo de recurso en el que al amparo del art 191 b ) LPL postula la revisión del ordinal cuarto del relato factico donde se recoge que con fecha 17 de Marzo de 2005 se publicó en el BOPA la resolución de 3 de Marzo de 2005 por la que se anuncia la convocatoria de la plaza de conductor del ERA y ello con el fin de que en su lugar se diga que la plaza solicitada por el demandante se hallaba afectada por el desarrollo de la oferta de empleo del Organismo Autónomo ERA correspondiente al año 2000 publicada en el BOPA de 26 de Octubre de 2000 y habiendo quedado desierta en concurso de traslados ha de ser sometida a convocatoria pública para su provisión definitiva.

El motivo resulta inatendible por cuanto esta Sala en sentencia entre otras de 21-7-2000 ha declarado que en orden a la modificación de los hechos probados al amparo del art. 191 b) LPL se han de cumplir los siguientes requisitos de forma -a) Que se señale con precisión...

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