SAP Madrid 160/2007, 19 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2007
Fecha19 Julio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00160/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 692/2006

Materia: Sociedades- Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 439/2005

Parte recurrente: D. Julián

Parte recurrida: D D TRANSACTIONS SL

SENTENCIA NUM.160

En Madrid, a 19 de julio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García, y Dª. Teresa Puente Villegas y Jiménez de Andrade ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 692/2006, los autos del procedimiento juicio ordinario nº 439/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Julián contra D D TRANSACTIONS SL, siendo objeto del mismo la impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Jose Luis Ferrer Recuero y el Letrado D. Jose Manuel Iturzaeta Manuel por D. Julián y el Procurador D. Manuel Sanchez Puelles y Gonzalez Carvajal y el Letrado Dª. Ana Maria Lopez Frade por D D TRANSACTIONS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 13 de septiembre de 2005 por la representación de D. Julián, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, impugnaba los acuerdos adoptados por la Junta General de la sociedad D D TRANSACTIONS SL celebrada el día 26 de junio de 2005 y suplicaba que:

"1º) Se declare nula la Junta Ordinaria celebrada el 26 de junio de 2005.

  1. ) Se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 20 de julio de 2006, cuyo fallo era el siguiente: "Desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Luis Ferrer Recuero actuando en nombre y representación de D. Julián, absuelvo a la entidad D D TRANSACTIONS SL de la pretensión impugnatoria que se formulaba en relación con la Junta Ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2005. Se condena a la parte demandante al pago de las costas causadas por la tramitación del presente juicio"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Julián se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D D TRANSACTIONS SL, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 19 de julio de 2006.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente introduce en el suplico de su recurso de apelación una primera petición que no realizaba en su demanda cual es que se declare "el derecho de esta parte a asistir a toda Junta General Ordinaria o Extraordinaria que se convoque por la sociedad". Está, sin embargo, prohibida la introducción de cuestiones nuevas en la apelación. No se trata de un formalismo retórico o injustificado, sino que es una regla que entronca con la esencia de recurso de apelación. La pretensión que se haga valer en segunda instancia ha de coincidir con la planteada en la primera. El tribunal de apelación sólo podrá revocar la sentencia por aquellas cuestiones que, habiendo sido objeto de invocación en la primera instancia, no hubieran sido resueltas por el juez conforme a lo que el tribunal de apelación entiende que es la solución jurídicamente correcta. No puede alterarse el objeto del proceso tal y como fue conformado en la primera instancia. De acuerdo a nuestra tradición histórica, la LEC 1/2000 acoge un modelo de segunda instancia limitada, como "revisio prioris instantie". Por no ser un nuevo proceso, las partes no pueden pretender articular pretensiones nuevas o solicitudes no deducidas oportunamente en aquella. No solo no cabe modificar el objeto de las actuaciones de manera improcedente respecto de la primera instancia sino que tampoco cabe convertir la...

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