STSJ Asturias 2151/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2006:4659 |
Número de Recurso | 2835/2005 |
Número de Resolución | 2151/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02151/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103948, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2835/2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Jorge
Recurrido/s: EUROPEAN BULK. H.I., S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 398/2004
Sentencia número: 2.151/06
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a treinta de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 2835/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Jorge , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 de Gijón en sus autos número DEMANDA 398/2004, seguidos a instancia de Jorge frente a la empresa EUROPEAN BULK. H.I., S.A., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. SERGIO NOVAL HERRERO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- Jorge prestaba servicios para la demandada como oficial mecánico de 1ª cuando el día 5 de junio de 2002 sufrió un accidente laboral a consecuencia del cual resultó con lesiones consistentes en amputación de primer y segundo dedo del pié izquierdo, siendo hospitalizado durante 11 días hallándose de baja hasta el día 10 de diciembre de 2002.
-
- A resultas del accidente, el demandante fue declarado afectado de una incapacidad permanente parcial, e igualmente se inició un expediente administrativo sancionador a resultas del cual se declaró la procedencia de un recargo de prestaciones del 40% por responsabilidad empresarial en el siniestro por incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
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- El actor percibió por la empresa una cantidad complementaria a su salario de 4.614,23 euros,
4.776,30 euros de recargo de prestaciones por la incapacidad temporal, 24.719,04 euros de recargo de prestaciones por la incapacidad permanente parcial, y 61.797,60 euros por la incapacidad permanente parcial.
-
- El día 29 de enero de 2004 se celebró la correspondiente conciliación resultando la misma intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia, que estimó en parte la pretensión deducida en la demanda rectora del procedimiento condenando a la empresa European Bulk H.I. SA en los términos que se recogen en el fallo, interpone la representación letrada del trabajador demandante recurso de suplicación en el que bajo la cobertura formal del art. 191 c)de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la violación, por no aplicación, de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil en relación con la doctrina jurisprudencial sobre la compatibilidad entre el recargo de prestaciones y la indemnización por accidentes de trabajo plasmada, entre otras, en cinco sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el período comprendido entre octubre de 2000 y el mismo mes de 2002 cuyas fechas concreta en el escrito de recurso que fue impugnado por la parte contraria.
Aduce en síntesis el recurrente que, pese a que la resolución impugnada parte de la doctrina...
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