STSJ Asturias 3771/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:4651
Número de Recurso3081/2006
Número de Resolución3771/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003081/2006, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Leticia , contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000171/2006, seguidos a su instancia frente al I.N.S.S, T.G.S.S, AUCALSA y FREMAP, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Leticia con DNI NUM000 nacida el día 28 de diciembre de 1969, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual el de Cobradora de peaje, causó baja por incapacidad temporal con fecha 20 de mayo de 2004 por accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la Empresa AULCASA que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas. LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA FREMAP cubre la contingencia de accidente de trabajo, con respecto a los trabajadores de la citada empresa.

  2. - Se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 2 de noviembre de 2.005, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 28 de octubre de 2005 , por la que se declara que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente, por no suponer las dolencias que padece una disminución de su capacidad laboral.

  3. - La actora interpuso Reclamación previa con fecha de 25 de noviembre de 2005 que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 10 de febrero de 2.006, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso con fecha 21 de marzo de 2.006 .

  4. -. La actora presenta el siguiente cuadro clínico: Trastorno de estrés postraumático vs Fobia específica laboral. En exploración: Aspecto personal normalmente cuidado. Facies no depresiva, sonríe frecuentemente. No crisis de ansiedad, conductas evitativas con respecto a su puesto de trabajo en concreto. No refiere claras experiencias de revivir los accidentes, aunque los recuerda bien. Humor básicamente conservado realiza actividad diaria normalizada, incluyendo actividad lúdica y de relación bastante normalizada. Discurso correcto espontáneo sin alteraciones en curso o contenido, describe su problema con escasa emoción, no síntomas sicóticos.

  5. - Desde el día 1 de abril de 1990 fecha en que la trabajadora Dª Leticia , inició su relación laboral en la empresa únicamente ha habido un accidente mortal en el peaje de Campomanes, concretamente el día 25 de julio de 1995, cuando un trabajador fue atropellado por un camión cuando éste se encontraba fuera de la cabina de peaje y en la zona de paso de los vehículos. La actora presenció este accidente.

  6. - El centro de Trabajo donde la actora desarrolla su trabajo está ubicado en el municipio de Pola de Lena Asturias, la propia empresa reconoce la existencia de un riesgo significativo y diferenciador respecto a la generalidad de centros de peaje de las autopistas, ya que el centro esta situado tras una prolongación de bajada de 13 Km. desde la zona conocida como la Ablaneda cuando se circula en sentido León a Asturias, ello genera un riesgo intrínseco en relación a la posible llegada de vehículos a velocidades inadecuadas hasta la zona de peaje, en la evaluación de riesgos realizada por la propia empresa se manifiesta que la causa principal de las situaciones de peligro puede ser la negligencia del conductor del vehículo: en cuanto que la pendiente continua y máximos de descenso del 14 % aproximadamente obliga a una conducción mediante freno motor (es decir mantenimiento de velocidad reducida mediante velocidad retenida por el motor del vehículo y por tanto manteniendo los frenos sin uso salvo momentos puntuales), el incumplimiento de esta norma básica de conducción provocará un sobreuso de los frenos de servicio del vehículo que supondrá el trabajo de los mismos a una temperatura muy elevada que reduce su eficacia de frenado y en extremo puede inhabilitar el sistema. Está previsto en caso de deficiencia de frenado, la existencia de dosrampas de emergencia, el tramo desde La Ablaneda de bajada continua, cuenta con señalización adecuada que advierte a los conductores de forma adecuada del riesgo existente cumpliendo con las normas técnicas al respecto, igualmente existe un carril de emergencia de anchura mayor y la zona de carriles de cobro cuenta con defensas arquitectónicas que desviarían los vehículos hacia el carril.

  7. - Las tareas profesionales propias del puesto se caracterizan en el cobro del peaje a los vehículos usuarios del servicio. Trabaja a turnos en jornadas laborales de ocho horas existiendo también servicio nocturno. El peajista realiza su oficio en tres operaciones principales: saludo inicial, y recogida de pago (bien sea dinero o tarjeta de pago), realización del cobro y entrega de ticket, cambio o tarjeta.

  8. - Los resultados de los tests indican distorsión motivacional y alteración en las pruebas que aparecen magnificadas contaminando los resultados, de forma que la puntuación en el índice de simulación de Gough en el MMPI-2 se ha apartado significativamente del punto de corte, presentando un patrón excesivo de exageración de los síntomas (psicóticos y neuróticos), manifestándose la imposibilidad de concretar con exactitud las características de personalidad de la paciente y de determinar sicopatología especifica dado que en los resultados falseados aparecen presentes prácticamente todos los síndromes ( sintomatología extravagante) y al mismo tiempo se presenta como sociable, amistosa, responsable y equilibrada, es decir envía una imagen de persona trastornada y al mismo tiempo de desear causar una buena impresión, continuando que lo mas destacable es la actitud de simulación con falseamiento de los resultados, así como conducta observable de carácter histriónico.

  9. - Constan las siguientes sentencias: Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo con fecha de 11 de marzo de 2005 sobre impugnación de alta médica cuya pretensión fue estimada, Sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo , sobre sanción que fue estimada, Sentencia de fecha siete de marzo de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo que declara improcedente el despido cursado en carta de despido con efectos de 30 de noviembre de 2005.

10.-La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 21.653, 57 € anuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos nº 171/06, seguidos a instancia de DOÑA Leticia en materia de Invalidez Permanente en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA S.A. (AUCALSA), y FREMAP, MUTUA DE...

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