STSJ Asturias 1585/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1638
Número de Recurso627/2009
Número de Resolución1585/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01585/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100653, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000627 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Gregoria

Recurrido/s: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA S.A.(AUCALSA), LA ESTRELLA

S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000432 /2008

SENTENCIA Nº: 1585/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veintidós de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000627/2009, formalizado por el Letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Gregoria , contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000432/2008, seguidos a instancia de Gregoria frente a AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR-LEONESA S.A. (AUCALSA), representada por la Letrada MARIA COMA SOMOANO, y LA ESTRELLA S.A., parte demandada representada por el Letrado CELSO RODRIGUEZ DE VERA, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) Dª. Gregoria , desempeño su actividad laboral por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA S.A. (AUCALSA) desde el 01-04-90 hasta el 28-10-05, con la categoría profesional de Cobradora en cabina de peaje, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de empresa.

  2. ) A la demandante le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 05-10-07 , con efectos económicos al 28-10-05, por padecer el siguiente cuadro clínico residual: "Trastorno de estrés postraumático vs fobia específica laboral. En exploración: Aspecto personal normalmente cuidado. Facies no depresiva, sonríe frecuentemente. No crisis de ansiedad, conductas evitativas con respecto a su puesto de trabajo en concreto. No refiere claras experiencias de revivir los accidentes, aunque los recuerda bien. Humor básicamente conservado realiza actividad diaria normalizada, incluyendo actividad lúdica y de relación bastante normalizada. Discurso correcto espontáneo sin alteraciones en curso o contenido, describe su problema con escasa emoción, no síntomas psicóticos".

  3. ) El artículo 30 del Convenio Colectivo establece: "La empresa se compromete al mantenimiento de la suscripción de una póliza de seguros colectiva de accidentes, que cubra a todos los empleados de la plantilla por las contingencias de muerte o invalidez permanente".

  4. ) La empresa tenía suscrita la póliza nº X0-5-084.000.366 con la compañía aseguradora LA ESTRELLA desde el 22-04-2002, la que tenía, entre otras, las siguientes cláusulas:

    509- El presente contrato de seguros y, por tanto, esta póliza, son ajenos totalmente a las obligaciones que la empresa tomadora pudiera tener por razón de la legislación laboral, en virtud de convenios colectivos del sector convenios estatales, autonómicos o provinciales, pactos de empresa, que le sea de aplicación frente a cualesquiera empleados y se regirá, única y exclusivamente, por sus propias condiciones particulares, especiales y generales o por la Ley 50/80 de Seguro Privado .

    Condiciones Generales de Accidentes Colectivos: Art. 6º .-Las modalidades de invalidez permanente que pueden ser objeto de contratación (cuyo pacto debe hacerse expresamente en Condiciones Particulares) son:

    b.1 Invalidez Permanente con percepción del 100% del capital garantizado (Invalidez Permanente Absoluta).

    Darán lugar a indemnización del 100% del capital estipulado en las Condiciones Particulares, exclusivamente las lesiones que originen las siguientes Invalideces Permanentes:

    - Demencia o pérdida completa de razón

    - Pérdida anatómica (amputación) de ambas manos o ambos pies- Parálisis total e irreversible de ambos miembros superiores y/o inferiores o la simultánea de un miembro superior y otro inferior

    b.2 Invalidez permanente con percepción inferior al 100% del capital garantizado (invalidez permanente parcial).

    - La invalidez permanente incompleta o parcial se indemnizará de conformidad con lo establecido en el siguiente baremo y las normas para determinar el grado de invalidez que lo acompañan. ....

    Normas para determinar el grado de invalidez:

    ...7. Los menoscabos corporales invalidantes no especificados de modo expreso en esta Póliza se determinarán acorde con baremo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, vigente a la fecha del accidente, o los que legalmente pudieran haberles sustituido.

    b.3 Invalidez Permanente Profesional:

    Darán lugar a indemnizaciones del 100% del capital asegurado para esta garantía expresamente pactada en las condiciones particulares de la póliza, las lesiones que originen al asegurado una total ineptitud para el ejercicio de su profesión habitual a la fecha del accidente, pero no de otras profesiones distintas.

  5. ) Dentro de las garantías pactadas para el grupo profesional de la actora, figuraban:

    Fallecimiento, 24.500 euros

    Invalidez Permanente Absol/parc (art. 6 , aptdo. B1 y B2), 24.500 euros.

  6. ) Mediante correo electrónico remitido el 11-01-08, la actora solicitó a través de la Correduría de Seguros el abono de la indemnización por la incapacidad permanente total que le había sido declarada.

    A requerimiento de la Correduría, se remitió copia de la sentencia el 20-02-08 .

    El 13-03-08 por la actora se solicitó información sobre el estado de tramitación de la indemnización, contestándosele que había sido remitida a Seguros la Estrella.

    No obtuvo la demandante más respuesta.

  7. ) Por parte de la aquí demandante se promovió con fecha 09-04-08 acto de conciliación contra las dos codemandadas en reclamación de la cantidad que figurase en la póliza más los intereses correspondientes, el que se celebró en fecha 24-04-08 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado sin Efecto.

  8. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda formulada por la actora, condenó a la entidad aseguradora codemandada al abono de 7.350 euros, más el interés moratorio legalmente previsto desde el 24 de abril de 2.008, en concepto de indemnización por haber sido declarada afectada de una invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo.

Frente a esta resolución se articula por la demandante un único motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción del artículo 30 del Convenio Colectivo de la empresa AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA SA, (AUCALSA) en relación con el 3.1.1) y 82 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR