STSJ Asturias 3525/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4808
Número de Recurso1996/2007
Número de Resolución3525/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

Sentencia de 23.5.2001 , ya firme, declaró nulo el despido y condeno a la empresa a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde el 12.3.2001.

La Sentencia tenia por probado que el 12.3.2001 el Sr. Millán recibía comunicación de finalización de la relación laboral que la empresa basaba en que tras 17 meses y 26 días de incapacidad temporal había reducido su rendimiento, no podía preparar pedidos, no realizaba correctamente las labores de mantenimiento del almacén ni el resto de las labores propias del puesto de trabajo. Razona que existen indicios de un comportamiento antisindical por parte de los demandados, dado que la empresa a través del Sr. Augusto despliega una conducta contra los resultados de las elecciones sindicales, los representantes de los trabajadores elegidos y la organización a la que pertenecen, que a veces llega a ser ofensiva y amenazante, y que no prueba que la decisión extintiva cuenta con justificación objetiva y razonable.

El 27.7.2001 una resolución judicial ordenaba a la empresa y al Sr. Augusto que procediesen a reponer al Sr. Millán a su puesto de trabajo en las condiciones previas al despido. El Auto contiene razonamiento de readmisión llevada a cabo sin ocupación efectiva y en todo caso distinta de la que corresponde al trabajador por su categoría profesional.

  1. - Proceso de Tutela de Derechos Fundamentales y libertades por Despido Nulo nº 835/2001 del Juzgado Social 1 de Gijón

    El 12.9.2001 el Sr. Millán demandaba a Shortes España S.A. y al Sr. Augusto y solicitaba declaración judicial de despido nulo.

    Sentencia de 17.10.2001 contiene Fallo estimatorio que declara la nulidad del despido por parte de laempresa, a la que condena a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y al pago de los salarios desde el 9.8.2001, con multa de 100.000 pesetas a la empresa y al Sr. Augusto y condena al pago de los honorarios del Letrado que defendía los intereses del Sr. Millán .

    La Sentencia recoge como hechos probados que el 9.8.2001 la empresa despedía al Sr. Millán sobre imputación de faltas repetidas o injustificadas de puntualidad, indisciplina y desobediencia en el trabajo, trasgresión de la buena fe contractual, abuso de la confianza, y voluntaria disminución continuada del rendimiento; que el Sr. Millán determinados días de trabajo no había fichado al inicio o al final de la jornada laboral, que con motivo de la asistencia a consulta médica había comunicado la ausencia y acreditada la circunstancia ante la empresa y que realizaba cuantas tareas le encomendaban, con exigencia de orden escrita cuando se trataba de tareas distintas a las de expedición y recepción de mercancía por entender que las órdenes no respetaban los judicialmente acordado en ejecución de Sentencia de despido.

    Contiene razonamiento expreso de que los demandados sistemáticamente desconocían el derecho del trabajador a la libertad sindical y que procedían al despido sin causa, a la vez que actuaban con temeridad.

  2. - Proceso penal en la modalidad de Procedimiento Abreviado nº 42/2005 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, con acusación a instancia del Ministerio Fiscal y del Sr. Millán frente al Sr. Augusto por delitos contra el derecho de los trabajadores, lesiones, coacciones y de desobediencia.

    El escrito de acusación del representante del Ministerio Público recoge hechos entre acusado y denunciante del periodo 25.6.1999 hasta la ejecución forzosa del despido declarado nulo en Sentencia de

    16.10.2001 en el proceso 835/2001 del Juzgado de lo Social .

    La Sentencia, que no ha ganado firmeza, absuelve al Sr. Augusto del delito contra los derechos de los trabajadores del art. 314 del Código Penal , del delito de lesiones, de coacciones y de desobediencia. Le condena como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y en concepto de responsable civil la condena al pago de una indemnización de 6.000 euros al Sr. Millán .

    La Sentencia recoge como probado que con motivo de las elecciones sindicales celebradas el

    25.6.1999 en Shortes España S.A. el Sr. Augusto comenzó la persecución sistemática e intencionada del Sr. Millán con acoso laboral a través de cartas intimidatorios, amonestaciones, imposición de sanciones, críticas a su actuación, modificación de las condiciones de trabajo, readmisiones en condiciones gravosas y perjudiciales para el trabajador, al que mantenían aislado del resto; que a consecuencia de ello el Sr. Millán padecía trastorno adaptativo con ansiedad de carácter crónico.

    La Sentencia contiene razonamiento de que la conducta del acusado constituye una actitud intimidatoria y coactiva, dirigida claramente a doblegar la voluntad del trabajador y a restringir la libertad del mismo para someterla a sus propios criterios, que constituye un acoso laboral.

  3. - Proceso por Vacaciones nº 987/2005 del Juzgado Social 3 de Gijón.

    El 6 de octubre de 2005 el Sr. Millán presentaba demanda contra Shortes España S.A. y el Sr. Augusto en solicitud de que se fijase la fecha de disfrute de 30 días de vacaciones correspondientes al año 2005 y de condena al pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicio morales derivados de la prohibición del disfrute de vacaciones en la fecha prevista para ello.

    La Sentencia, de 8.11.2005 firme, estima sólo en parte la demanda y fija el periodo de disfrute de las vacaciones del Sr. Millán para el año 2005 de 15 de noviembre a 15 de diciembre de ese año.

    Contiene declaración de hecho probado que el 22.6.2005 la empresa había comunicado al trabajador que contaba con 30 días de vacaciones a disfrutar de 10 de setiembre a 10 de octubre de ese año y que llegado el 10 de setiembre el trabajador no había dado inicio al efectivo disfrute del descanso.

  4. - Proceso de prestaciones de la Seguridad Social por cambio de contingencia de procesos de incapacidad temporal nº 651/2005 del Juzgado Social nº 2 de Gijón.

    El 27.7.2005 el Sr. Millán presenta demanda contra Shortes España S.A., el Sr. Augusto , el INSS, La TGSS, el SESPA y la Mutua Asepeyo, en solicitud de declaración judicial de que los periodos de incapacidad temporal pasados de 19.8.1999 a 11.2.2001, de 19.11.2002 a 19.3.2004, traen causa de contingencia profesional.La Sentencia de 3.7.2006 , no firme, declara que los dos periodos de incapacidad temporal derivan de contingencia profesional.

    Contiene declaración de hechos probados de que los dos procesos de incapacidad temporal lo fueron bajo el diagnóstico de...

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